Resumen del Artículo 1170

Artículo 1170 del Código Civil (CC) — El pago de las deudas de dinero deberá hacerse en la especie pactada y, no siendo posible entregar la especie, en la moneda de plata u oro que tenga curso legal en España. La entrega de pagarés a la orden, o letras de cambio u otros documentos mercantiles, sólo producirá los…

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 1170Art 1170

El pago de las deudas de dinero deberá hacerse en la especie pactada y, no siendo posible entregar la especie, en la moneda de plata u oro que tenga curso legal en España.

La entrega de pagarés a la orden, o letras de cambio u otros documentos mercantiles, sólo producirá los efectos del pago cuando hubiesen sido realizados, o cuando por culpa del acreedor se hubiesen perjudicado.

Entre tanto la acción derivada de la obligación primitiva quedará en suspenso.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1170

¿Qué dice el Artículo 1170 del CC?

El pago de las deudas de dinero deberá hacerse en la especie pactada y, no siendo posible entregar la especie, en la moneda de plata u oro que tenga curso legal en España. La entrega de pagarés a la…

¿El Artículo 1170 del CC está vigente?

El artículo 1170 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 1170 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO IV › Sección primera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 1170?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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