Resumen del Artículo 1169

Artículo 1169 del Código Civil (CC) — A menos que el contrato expresamente lo autorice, no podrá compelerse al acreedor a recibir parcialmente las prestaciones en que consista la obligación. Sin embargo, cuando la deuda tuviere una parte líquida y otra ilíquida, podrá exigir el acreedor y hacer el deudor el pago de…

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 1169Art 1169

A menos que el contrato expresamente lo autorice, no podrá compelerse al acreedor a recibir parcialmente las prestaciones en que consista la obligación.

Sin embargo, cuando la deuda tuviere una parte líquida y otra ilíquida, podrá exigir el acreedor y hacer el deudor el pago de la primera sin esperar a que se liquide la segunda.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1169

¿Qué dice el Artículo 1169 del CC?

A menos que el contrato expresamente lo autorice, no podrá compelerse al acreedor a recibir parcialmente las prestaciones en que consista la obligación. Sin embargo, cuando la deuda tuviere una parte…

¿El Artículo 1169 del CC está vigente?

El artículo 1169 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 1169 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO IV › Sección primera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 1169?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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