Artículo 1164Art 1164
El pago hecho de buena fe al que estuviere en posesión del crédito, liberará al deudor.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Resumen del Artículo 1164
Artículo 1164 del Código Civil (CC) — El pago hecho de buena fe al que estuviere en posesión del crédito, liberará al deudor.
El pago hecho de buena fe al que estuviere en posesión del crédito, liberará al deudor.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
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El pago hecho de buena fe al que estuviere en posesión del crédito, liberará al deudor.
El artículo 1164 del CC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO IV › Sección primera.
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