Resumen del Artículo 1135

Artículo 1135 del Código Civil (CC) — El acreedor tendrá derecho a la indemnización de daños y perjuicios cuando por culpa del deudor hubieran desaparecido todas las cosas que alternativamente fueron objeto de la obligación, o se hubiera hecho imposible el cumplimiento de ésta. La indemnización se fijará tomando por…

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 1135Art 1135

El acreedor tendrá derecho a la indemnización de daños y perjuicios cuando por culpa del deudor hubieran desaparecido todas las cosas que alternativamente fueron objeto de la obligación, o se hubiera hecho imposible el cumplimiento de ésta.

La indemnización se fijará tomando por base el valor de la última cosa que hubiese desaparecido, o el del servicio que últimamente se hubiera hecho imposible.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1135

¿Qué dice el Artículo 1135 del CC?

El acreedor tendrá derecho a la indemnización de daños y perjuicios cuando por culpa del deudor hubieran desaparecido todas las cosas que alternativamente fueron objeto de la obligación, o se hubiera…

¿El Artículo 1135 del CC está vigente?

El artículo 1135 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 1135 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO III › Sección tercera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 1135?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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