Artículo 1133Art 1133
La elección no producirá efecto sino desde que fuere notificada.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Resumen del Artículo 1133
Artículo 1133 del Código Civil (CC) — La elección no producirá efecto sino desde que fuere notificada.
La elección no producirá efecto sino desde que fuere notificada.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
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La elección no producirá efecto sino desde que fuere notificada.
El artículo 1133 del CC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO III › Sección tercera.
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