Resumen del Artículo 1087

Artículo 1087 del Código Civil (CC) — El coheredero acreedor del difunto puede reclamar de los otros el pago de su crédito, deducida su parte proporcional como tal heredero, y sin perjuicio de lo establecido en la sección 5.ª, capítulo VI, de este título.

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 1087Art 1087

El coheredero acreedor del difunto puede reclamar de los otros el pago de su crédito, deducida su parte proporcional como tal heredero, y sin perjuicio de lo establecido en la sección 5.ª, capítulo VI, de este título.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1087

¿Qué dice el Artículo 1087 del CC?

El coheredero acreedor del difunto puede reclamar de los otros el pago de su crédito, deducida su parte proporcional como tal heredero, y sin perjuicio de lo establecido en la sección 5.ª, capítulo…

¿El Artículo 1087 del CC está vigente?

El artículo 1087 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 1087 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO VI › Sección quinta.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 1087?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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