Resumen del Artículo 1086

Artículo 1086 del Código Civil (CC) — Estando alguna de las fincas de la herencia gravada con renta o carga real perpetua, no se procederá a su extinción, aunque sea redimible, sino cuando la mayor parte de los coherederos lo acordare. No acordándolo así, o siendo la carga irredimible, se rebajará su valor o capital…

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 1086Art 1086

Estando alguna de las fincas de la herencia gravada con renta o carga real perpetua, no se procederá a su extinción, aunque sea redimible, sino cuando la mayor parte de los coherederos lo acordare.

No acordándolo así, o siendo la carga irredimible, se rebajará su valor o capital del de la finca, y ésta pasará con la carga al que le toque en lote o por adjudicación.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1086

¿Qué dice el Artículo 1086 del CC?

Estando alguna de las fincas de la herencia gravada con renta o carga real perpetua, no se procederá a su extinción, aunque sea redimible, sino cuando la mayor parte de los coherederos lo acordare.…

¿El Artículo 1086 del CC está vigente?

El artículo 1086 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 1086 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO VI › Sección quinta.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 1086?

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