Resumen del Artículo 1062

Artículo 1062 del Código Civil (CC) — Cuando una cosa sea indivisible o desmerezca mucho por su división, podrá adjudicarse a uno, a calidad de abonar a los otros el exceso en dinero. Pero bastará que uno solo de los herederos pida su venta en pública subasta, y con admisión de licitadores extraños, para que así se…

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 1062Art 1062

Cuando una cosa sea indivisible o desmerezca mucho por su división, podrá adjudicarse a uno, a calidad de abonar a los otros el exceso en dinero.

Pero bastará que uno solo de los herederos pida su venta en pública subasta, y con admisión de licitadores extraños, para que así se haga.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1062

¿Qué dice el Artículo 1062 del CC?

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¿El Artículo 1062 del CC está vigente?

El artículo 1062 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 1062 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO VI › Sección segunda.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 1062?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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