Artículo 1061Art 1061
En la partición de la herencia se ha de guardar la posible igualdad, haciendo lotes o adjudicando a cada uno de los coherederos cosas de la misma naturaleza, calidad o especie.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Resumen del Artículo 1061
Artículo 1061 del Código Civil (CC) — En la partición de la herencia se ha de guardar la posible igualdad, haciendo lotes o adjudicando a cada uno de los coherederos cosas de la misma naturaleza, calidad o especie.
En la partición de la herencia se ha de guardar la posible igualdad, haciendo lotes o adjudicando a cada uno de los coherederos cosas de la misma naturaleza, calidad o especie.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
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En la partición de la herencia se ha de guardar la posible igualdad, haciendo lotes o adjudicando a cada uno de los coherederos cosas de la misma naturaleza, calidad o especie.
El artículo 1061 del CC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO VI › Sección segunda.
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