Resumen del Artículo 106

Artículo 106 del Código Civil (CC) — Los efectos y medidas previstos en este capítulo terminan, en todo caso, cuando sean sustituidos por los de la sentencia estimatoria o se ponga fin al procedimiento de otro modo. La revocación de consentimientos y poderes se entiende definitiva.

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 106Art 106

Los efectos y medidas previstos en este capítulo terminan, en todo caso, cuando sean sustituidos por los de la sentencia estimatoria o se ponga fin al procedimiento de otro modo.

La revocación de consentimientos y poderes se entiende definitiva.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 106

¿Qué dice el Artículo 106 del CC?

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¿El Artículo 106 del CC está vigente?

El artículo 106 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 106 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO X.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 106?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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