Resumen del Artículo 105

Artículo 105 del Código Civil (CC) — No incumple el deber de convivencia el cónyuge que sale del domicilio conyugal por una causa razonable y en el plazo de treinta días presenta la demanda o solicitud a que se refieren los artículos anteriores.

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 105Art 105

No incumple el deber de convivencia el cónyuge que sale del domicilio conyugal por una causa razonable y en el plazo de treinta días presenta la demanda o solicitud a que se refieren los artículos anteriores.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 105

¿Qué dice el Artículo 105 del CC?

No incumple el deber de convivencia el cónyuge que sale del domicilio conyugal por una causa razonable y en el plazo de treinta días presenta la demanda o solicitud a que se refieren los artículos…

¿El Artículo 105 del CC está vigente?

El artículo 105 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 105 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO X.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 105?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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