Artículo Disposición transitoria vigésimaDisposición transitoria vigésima
Disposición transitoria vigésima. Derechos de garantía.
Los derechos reales de garantía constituidos sobre bienes situados en Cataluña antes de la entrada en vigor de la presente ley se rigen íntegramente por la legislación anterior que les era de aplicación.
Norma publicada: 10 de mayo de 2006