Resumen del Artículo Disposición transitoria tercera

Artículo Disposición transitoria tercera del Código Civil de Cataluña - Libro V (Derechos reales) (CCCat-L5) — Disposición transitoria tercera. Régimen de la accesión. Los efectos de la accesión que resultan de actos hechos antes de la entrada en vigor del presente libro se rigen por las normas de este, salvo que las opciones establecidas por la Ley 25/2001, de 31 de diciembre, de la…

CCCat-L5VigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición transitoria terceraDisposición transitoria tercera

Disposición transitoria tercera. Régimen de la accesión.

Los efectos de la accesión que resultan de actos hechos antes de la entrada en vigor del presente libro se rigen por las normas de este, salvo que las opciones establecidas por la Ley 25/2001, de 31 de diciembre, de la accesión y la ocupación, se hayan efectuado fehacientemente o que la acción judicial se haya interpuesto antes de la entrada en vigor del presente libro, en cuyo caso se rigen por la legislación que la regulaba.

Norma publicada: 10 de mayo de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria tercera

¿Qué dice el Artículo Disposición transitoria tercera del CCCat-L5?

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¿El Artículo Disposición transitoria tercera del CCCat-L5 está vigente?

El artículo Disposición transitoria tercera del CCCat-L5 está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición transitoria tercera dentro del CCCat-L5?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IX › Subsección segunda.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición transitoria tercera?

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