Artículo Disposición transitoria quintaDisposición transitoria quinta
Disposición transitoria quinta. Situaciones de comunidad.
Las situaciones de comunidad constituidas antes de la entrada en vigor del presente libro se rigen íntegramente por las normas del mismo, incluso en lo que concierne a la administración y al procedimiento de división.
Norma publicada: 10 de mayo de 2006