Resumen del Artículo Disposición transitoria quinta

Artículo Disposición transitoria quinta del Código Civil de Cataluña - Libro V (Derechos reales) (CCCat-L5) — Disposición transitoria quinta. Situaciones de comunidad. Las situaciones de comunidad constituidas antes de la entrada en vigor del presente libro se rigen íntegramente por las normas del mismo, incluso en lo que concierne a la administración y al procedimiento de división.

CCCat-L5VigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición transitoria quintaDisposición transitoria quinta

Disposición transitoria quinta. Situaciones de comunidad.

Las situaciones de comunidad constituidas antes de la entrada en vigor del presente libro se rigen íntegramente por las normas del mismo, incluso en lo que concierne a la administración y al procedimiento de división.

Norma publicada: 10 de mayo de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria quinta

¿Qué dice el Artículo Disposición transitoria quinta del CCCat-L5?

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¿El Artículo Disposición transitoria quinta del CCCat-L5 está vigente?

El artículo Disposición transitoria quinta del CCCat-L5 está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición transitoria quinta dentro del CCCat-L5?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IX › Subsección segunda.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición transitoria quinta?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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