Resumen del Artículo Disposición transitoria octava

Artículo Disposición transitoria octava del Código Civil de Cataluña - Libro V (Derechos reales) (CCCat-L5) — Disposición transitoria octava. Medianería de carga. Las paredes de carga que tenían la consideración de medianeras antes del 8 de agosto de 1990 continúan rigiéndose por la legislación anterior a aquella fecha mientras se conserven, aunque no se haya hecho uso del derecho de…

CCCat-L5VigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición transitoria octavaDisposición transitoria octava

Disposición transitoria octava. Medianería de carga.

Las paredes de carga que tenían la consideración de medianeras antes del 8 de agosto de 1990 continúan rigiéndose por la legislación anterior a aquella fecha mientras se conserven, aunque no se haya hecho uso del derecho de carga, hasta que hayan transcurrido diez años desde la entrada en vigor del presente libro.

Norma publicada: 10 de mayo de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria octava

¿Qué dice el Artículo Disposición transitoria octava del CCCat-L5?

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¿El Artículo Disposición transitoria octava del CCCat-L5 está vigente?

El artículo Disposición transitoria octava del CCCat-L5 está vigente.

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