Artículo Disposición transitoria decimoctavaDisposición transitoria decimoctava
Disposición transitoria decimoctava. Derechos de adquisición preferente.
Los derechos voluntarios de adquisición preferente constituidos sobre bienes situados en Cataluña antes de la entrada en vigor del presente libro se rigen por la legislación anterior que les era de aplicación. Sin embargo, les es de aplicación lo establecido por el artículo 568-12.
Norma publicada: 10 de mayo de 2006