Resumen del Artículo 569

Artículo 569 del Código Civil de Cataluña - Libro V (Derechos reales) (CCCat-L5) — Los derechos reales de garantía. El presente código regula los derechos reales de garantía siguientes, que pueden constituirse para asegurar el cumplimiento de una obligación principal: a) El derecho de retención. b) La prenda. c) La anticresis. d) La hipoteca.

CCCat-L5VigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 569

El presente código regula los derechos reales de garantía siguientes, que pueden constituirse para asegurar el cumplimiento de una obligación principal:

a) El derecho de retención.

b) La prenda.

c) La anticresis.

d) La hipoteca.

Norma publicada: 10 de mayo de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 569

¿Qué dice el Artículo 569 del CCCat-L5?

Los derechos reales de garantía. El presente código regula los derechos reales de garantía siguientes, que pueden constituirse para asegurar el cumplimiento de una obligación principal: a) El derecho…

¿El Artículo 569 del CCCat-L5 está vigente?

El artículo 569 del CCCat-L5 está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 569 dentro del CCCat-L5?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IX › Subsección segunda.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 569?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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