Resumen del Artículo 552

Artículo 552 del Código Civil de Cataluña - Libro V (Derechos reales) (CCCat-L5) — Concepto. 1. La comunidad ordinaria indivisa comporta la existencia de tantos derechos como cotitulares. El derecho de cada cotitular queda limitado por los derechos de los demás cotitulares. 2. Cada uno de los derechos determina la cuota de participación en el uso, goce,…

CCCat-L5VigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 552

1. La comunidad ordinaria indivisa comporta la existencia de tantos derechos como cotitulares. El derecho de cada cotitular queda limitado por los derechos de los demás cotitulares.

2. Cada uno de los derechos determina la cuota de participación en el uso, goce, rendimientos, gastos y responsabilidades de la comunidad.

3. Los derechos en la comunidad y, por lo tanto, las cuotas se presumen iguales salvo que se pruebe lo contrario.

Norma publicada: 10 de mayo de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 552

¿Qué dice el Artículo 552 del CCCat-L5?

Concepto. 1. La comunidad ordinaria indivisa comporta la existencia de tantos derechos como cotitulares. El derecho de cada cotitular queda limitado por los derechos de los demás cotitulares. 2. Cada…

¿El Artículo 552 del CCCat-L5 está vigente?

El artículo 552 del CCCat-L5 está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 552 dentro del CCCat-L5?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II › Sección cuarta.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 552?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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