Artículo 522
1. Se presume que los poseedores son titulares del derecho en cuyo concepto poseen el bien.
2. La presunción de titularidad decae cuando la cosa o el derecho poseídos están inscritos en el Registro de la Propiedad o, si procede, en el Registro de Bienes Muebles a favor de otra persona, salvo que los poseedores de los que se presume la titularidad opongan otro título que justifique su posesión.
Norma publicada: 10 de mayo de 2006