Resumen del Artículo 465

Artículo 465 del Código Civil de Cataluña - Libro IV (Sucesiones) (CCCat-L4) — La acción de petición de herencia. 1. El heredero tiene la acción de petición de herencia contra quien la posee, en todo o en parte, a título de heredero o sin alegar ningún título, para obtener el reconocimiento de la calidad de heredero y la restitución de los bienes como…

CCCat-L4VigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 465

1. El heredero tiene la acción de petición de herencia contra quien la posee, en todo o en parte, a título de heredero o sin alegar ningún título, para obtener el reconocimiento de la calidad de heredero y la restitución de los bienes como universalidad, sin tener que probar el derecho de su causante sobre los bienes singulares que la constituyen.

2. La acción de petición de herencia es procedente también contra los sucesores del heredero aparente o del poseedor y contra los adquirientes de la totalidad de la herencia o de una cuota de esta.

3. La acción de petición de herencia es imprescriptible, salvo los efectos de la usucapión respecto a los bienes singulares.

Norma publicada: 10 de julio de 2008

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 465

¿Qué dice el Artículo 465 del CCCat-L4?

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¿El Artículo 465 del CCCat-L4 está vigente?

El artículo 465 del CCCat-L4 está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 465 dentro del CCCat-L4?

Se encuentra en la estructura: LIBRO CUARTO › CAPÍTULO V.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 465?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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