Resumen del Artículo 462

Artículo 462 del Código Civil de Cataluña - Libro IV (Sucesiones) (CCCat-L4) — Derecho de acrecer entre coherederos. 1. Si hay dos o más herederos instituidos en una misma herencia y por cualquier causa alguno de ellos no llega serlo efectivamente, su cuota o parte acrece la de los coherederos, aunque el testador lo haya prohibido, salvo que sean…

CCCat-L4VigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 462

1. Si hay dos o más herederos instituidos en una misma herencia y por cualquier causa alguno de ellos no llega serlo efectivamente, su cuota o parte acrece la de los coherederos, aunque el testador lo haya prohibido, salvo que sean procedentes el derecho de transmisión, la sustitución vulgar o el derecho de representación. El mismo efecto se produce respecto a la cuota hereditaria de la que el testador no ha dispuesto.

2. Si hay dos o más herederos instituidos conjuntamente en una misma cuota o porción de herencia y uno del mismo grupo no llega a ser heredero, el acrecimiento se produce preferentemente entre los demás del mismo grupo. Solo en defecto de estos su cuota acrece la de los demás herederos.

Norma publicada: 10 de julio de 2008

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 462

¿Qué dice el Artículo 462 del CCCat-L4?

Derecho de acrecer entre coherederos. 1. Si hay dos o más herederos instituidos en una misma herencia y por cualquier causa alguno de ellos no llega serlo efectivamente, su cuota o parte acrece la de…

¿El Artículo 462 del CCCat-L4 está vigente?

El artículo 462 del CCCat-L4 está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 462 dentro del CCCat-L4?

Se encuentra en la estructura: LIBRO CUARTO › CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 462?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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