Resumen del Artículo 461

Artículo 461 del Código Civil de Cataluña - Libro IV (Sucesiones) (CCCat-L4) — Ejercicio de la delación. 1. El llamado a la herencia la puede aceptar o repudiar libremente tan pronto como tenga conocimiento de que se ha producido la delación a su favor. 2. Si existen varios llamados a la herencia, cada uno de ellos la puede aceptar o repudiar con…

CCCat-L4VigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 461

1. El llamado a la herencia la puede aceptar o repudiar libremente tan pronto como tenga conocimiento de que se ha producido la delación a su favor.

2. Si existen varios llamados a la herencia, cada uno de ellos la puede aceptar o repudiar con independencia de los demás.

3. La aceptación y la repudiación de la herencia son irrevocables.

Norma publicada: 10 de julio de 2008

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 461

¿Qué dice el Artículo 461 del CCCat-L4?

Ejercicio de la delación. 1. El llamado a la herencia la puede aceptar o repudiar libremente tan pronto como tenga conocimiento de que se ha producido la delación a su favor. 2. Si existen varios…

¿El Artículo 461 del CCCat-L4 está vigente?

El artículo 461 del CCCat-L4 está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 461 dentro del CCCat-L4?

Se encuentra en la estructura: LIBRO CUARTO › CAPÍTULO I › Sección quinta.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 461?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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