Resumen del Artículo 451

Artículo 451 del Código Civil de Cataluña - Libro IV (Sucesiones) (CCCat-L4) — Derecho a la legítima. La legítima confiere a determinadas personas el derecho a obtener en la sucesión del causante un valor patrimonial que este puede atribuirles a título de institución hereditaria, legado, atribución particular o donación, o de cualquier otra forma.

CCCat-L4VigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 451

La legítima confiere a determinadas personas el derecho a obtener en la sucesión del causante un valor patrimonial que este puede atribuirles a título de institución hereditaria, legado, atribución particular o donación, o de cualquier otra forma.

Norma publicada: 10 de julio de 2008

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 451

¿Qué dice el Artículo 451 del CCCat-L4?

Derecho a la legítima. La legítima confiere a determinadas personas el derecho a obtener en la sucesión del causante un valor patrimonial que este puede atribuirles a título de institución…

¿El Artículo 451 del CCCat-L4 está vigente?

El artículo 451 del CCCat-L4 está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 451 dentro del CCCat-L4?

Se encuentra en la estructura: LIBRO CUARTO › CAPÍTULO I › Sección sexta.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 451?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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