Resumen del Artículo 444

Artículo 444 del Código Civil de Cataluña - Libro IV (Sucesiones) (CCCat-L4) — Carácter troncal de los bienes. La sucesión intestada del causante impúber, en defecto de sustitución pupilar, se rige por las siguientes normas: a) En los bienes procedentes de un progenitor, o de los demás parientes de este dentro del cuarto grado, adquiridos a título…

CCCat-L4VigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 444

La sucesión intestada del causante impúber, en defecto de sustitución pupilar, se rige por las siguientes normas:

a) En los bienes procedentes de un progenitor, o de los demás parientes de este dentro del cuarto grado, adquiridos a título gratuito, son llamados a la sucesión los parientes más próximos del impúber, por su orden, dentro del cuarto grado en la línea de la que proceden los bienes.

b) Si sobrevive el progenitor de la otra línea, conserva su derecho a la legítima sobre dichos bienes.

c) En los demás bienes del impúber, así como en los frutos de los bienes troncales, la sucesión intestada se rige por las reglas generales, sin distinción de líneas.

Norma publicada: 10 de julio de 2008

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 444

¿Qué dice el Artículo 444 del CCCat-L4?

Carácter troncal de los bienes. La sucesión intestada del causante impúber, en defecto de sustitución pupilar, se rige por las siguientes normas: a) En los bienes procedentes de un progenitor, o de…

¿El Artículo 444 del CCCat-L4 está vigente?

El artículo 444 del CCCat-L4 está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 444 dentro del CCCat-L4?

Se encuentra en la estructura: LIBRO CUARTO › CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 444?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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