Resumen del Artículo 442

Artículo 442 del Código Civil de Cataluña - Libro IV (Sucesiones) (CCCat-L4) — Delación a los hijos. 1. En la sucesión intestada, la herencia se defiere primero a los hijos del causante, por derecho propio, y a sus descendientes por derecho de representación, sin perjuicio, si procede, de los derechos del cónyuge viudo o del conviviente en pareja estable…

CCCat-L4VigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 442

1. En la sucesión intestada, la herencia se defiere primero a los hijos del causante, por derecho propio, y a sus descendientes por derecho de representación, sin perjuicio, si procede, de los derechos del cónyuge viudo o del conviviente en pareja estable superviviente.

2. En caso de repudiación de uno de los llamados, su parte acrece la de los demás del mismo grado.

Norma publicada: 10 de julio de 2008

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 442

¿Qué dice el Artículo 442 del CCCat-L4?

Delación a los hijos. 1. En la sucesión intestada, la herencia se defiere primero a los hijos del causante, por derecho propio, y a sus descendientes por derecho de representación, sin perjuicio, si…

¿El Artículo 442 del CCCat-L4 está vigente?

El artículo 442 del CCCat-L4 está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 442 dentro del CCCat-L4?

Se encuentra en la estructura: LIBRO CUARTO › CAPÍTULO II › Sección quinta.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 442?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.