Resumen del Artículo 441

Artículo 441 del Código Civil de Cataluña - Libro IV (Sucesiones) (CCCat-L4) — Apertura de la sucesión intestada. La sucesión intestada se abre cuando una persona muere sin dejar heredero testamentario o en heredamiento, o cuando el nombrado o nombrados no llegan a serlo.

CCCat-L4VigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 441

La sucesión intestada se abre cuando una persona muere sin dejar heredero testamentario o en heredamiento, o cuando el nombrado o nombrados no llegan a serlo.

Norma publicada: 10 de julio de 2008

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 441

¿Qué dice el Artículo 441 del CCCat-L4?

Apertura de la sucesión intestada. La sucesión intestada se abre cuando una persona muere sin dejar heredero testamentario o en heredamiento, o cuando el nombrado o nombrados no llegan a serlo.

¿El Artículo 441 del CCCat-L4 está vigente?

El artículo 441 del CCCat-L4 está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 441 dentro del CCCat-L4?

Se encuentra en la estructura: LIBRO CUARTO › CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 441?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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