Resumen del Artículo 431

Artículo 431 del Código Civil de Cataluña - Libro IV (Sucesiones) (CCCat-L4) — Concepto de pacto sucesorio. 1. En pacto sucesorio, dos o más personas pueden convenir la sucesión por causa de muerte de cualquiera de ellas, mediante la institución de uno o más herederos y la realización de atribuciones a título particular. 2. Los pactos sucesorios pueden…

CCCat-L4VigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 431

1. En pacto sucesorio, dos o más personas pueden convenir la sucesión por causa de muerte de cualquiera de ellas, mediante la institución de uno o más herederos y la realización de atribuciones a título particular.

2. Los pactos sucesorios pueden contener disposiciones a favor de los otorgantes, incluso de forma recíproca, o a favor de terceros.

Norma publicada: 10 de julio de 2008

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 431

¿Qué dice el Artículo 431 del CCCat-L4?

Concepto de pacto sucesorio. 1. En pacto sucesorio, dos o más personas pueden convenir la sucesión por causa de muerte de cualquiera de ellas, mediante la institución de uno o más herederos y la…

¿El Artículo 431 del CCCat-L4 está vigente?

El artículo 431 del CCCat-L4 está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 431 dentro del CCCat-L4?

Se encuentra en la estructura: LIBRO CUARTO › CAPÍTULO I › Sección tercera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 431?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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