Resumen del Artículo 429

Artículo 429 del Código Civil de Cataluña - Libro IV (Sucesiones) (CCCat-L4) — Nombramiento. 1. El causante puede nombrar a uno o más albaceas universales o particulares para que, en nombre propio y en interés de otro e investidos de las facultades correspondientes, ejecuten respecto a su sucesión los encargos que les haya conferido. 2. El causante puede…

CCCat-L4VigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 429

1. El causante puede nombrar a uno o más albaceas universales o particulares para que, en nombre propio y en interés de otro e investidos de las facultades correspondientes, ejecuten respecto a su sucesión los encargos que les haya conferido.

2. El causante puede nombrar a albaceas sustitutos y facultar a los nombrados para designarlos. Esta designación debe hacerse en escritura pública.

3. Los albaceas no pueden delegar sus funciones si no han sido facultados para ello.

Norma publicada: 10 de julio de 2008

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 429

¿Qué dice el Artículo 429 del CCCat-L4?

Nombramiento. 1. El causante puede nombrar a uno o más albaceas universales o particulares para que, en nombre propio y en interés de otro e investidos de las facultades correspondientes, ejecuten…

¿El Artículo 429 del CCCat-L4 está vigente?

El artículo 429 del CCCat-L4 está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 429 dentro del CCCat-L4?

Se encuentra en la estructura: LIBRO CUARTO › CAPÍTULO IX.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 429?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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