Artículo Disposición transitoria terceraDisposición transitoria tercera
Disposición transitoria tercera. Cuentas anuales de las fundaciones.
Se deben formular, aprobar y presentar, de acuerdo con el libro tercero del Código civil, las cuentas anuales de las fundaciones correspondientes al primer ejercicio económico iniciado con posterioridad a la fecha de entrada en vigor de dicho libro.
Norma publicada: 24 de abril de 2008