Resumen del Artículo Disposición transitoria segunda

Artículo Disposición transitoria segunda del Código Civil de Cataluña - Libro III (Personas jurídicas) (CCCat-L3) — Disposición transitoria segunda. Solicitudes de inscripción de fundaciones. A las solicitudes de inscripción de constitución de fundaciones presentadas antes de la entrada en vigor de la presente ley se aplican las disposiciones de la Ley 5/2001, de 2 de mayo, de fundaciones,…

CCCat-L3VigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición transitoria segundaDisposición transitoria segunda

Disposición transitoria segunda. Solicitudes de inscripción de fundaciones.

A las solicitudes de inscripción de constitución de fundaciones presentadas antes de la entrada en vigor de la presente ley se aplican las disposiciones de la Ley 5/2001, de 2 de mayo, de fundaciones, sin perjuicio de lo establecido por la disposición transitoria primera.

Norma publicada: 24 de abril de 2008

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria segunda

¿Qué dice el Artículo Disposición transitoria segunda del CCCat-L3?

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¿El Artículo Disposición transitoria segunda del CCCat-L3 está vigente?

El artículo Disposición transitoria segunda del CCCat-L3 está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición transitoria segunda dentro del CCCat-L3?

Se encuentra en la estructura: LIBRO TERCERO › CAPÍTULO VI.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición transitoria segunda?

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