Resumen del Artículo Disposición final cuarta

Artículo Disposición final cuarta del Código Civil de Cataluña - Libro III (Personas jurídicas) (CCCat-L3) — Disposición final cuarta. Modificación de la disposición transitoria primera de la Ley 7/2006. Se modifica la disposición transitoria primera de la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales, que queda redactada del…

CCCat-L3VigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición final cuartaDisposición final cuarta

Disposición final cuarta. Modificación de la disposición transitoria primera de la Ley 7/2006.

Se modifica la disposición transitoria primera de la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales, que queda redactada del siguiente modo:

«Primera. Adaptación de estatutos y demás normas colegiales.

El plazo para adaptar a la presente ley los estatutos y las demás normas colegiales de los colegios profesionales y los consejos de colegios profesionales finaliza el 31 de marzo de 2009. Mientras no se adapten, siguen vigentes en lo que no contradiga la ley y deben interpretarse en todo caso de acuerdo con los nuevos principios legales.»

Norma publicada: 24 de abril de 2008

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición final cuarta

¿Qué dice el Artículo Disposición final cuarta del CCCat-L3?

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¿El Artículo Disposición final cuarta del CCCat-L3 está vigente?

El artículo Disposición final cuarta del CCCat-L3 está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición final cuarta dentro del CCCat-L3?

Se encuentra en la estructura: LIBRO TERCERO › CAPÍTULO VI.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición final cuarta?

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