Resumen del Artículo 334

Artículo 334 del Código Civil de Cataluña - Libro III (Personas jurídicas) (CCCat-L3) — Naturaleza. 1. En las fundaciones pueden constituirse fondos especiales con bienes aportados por personas físicas o jurídicas que quieran destinarlos a finalidades de interés general, sin dotarlos de personalidad autónoma. 2. Las finalidades de los fondos especiales deben ser…

CCCat-L3VigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 334

1. En las fundaciones pueden constituirse fondos especiales con bienes aportados por personas físicas o jurídicas que quieran destinarlos a finalidades de interés general, sin dotarlos de personalidad autónoma.

2. Las finalidades de los fondos especiales deben ser compatibles con las de la fundación que adquiere los bienes que deben integrarlos.

Norma publicada: 24 de abril de 2008

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 334

¿Qué dice el Artículo 334 del CCCat-L3?

Naturaleza. 1. En las fundaciones pueden constituirse fondos especiales con bienes aportados por personas físicas o jurídicas que quieran destinarlos a finalidades de interés general, sin dotarlos de…

¿El Artículo 334 del CCCat-L3 está vigente?

El artículo 334 del CCCat-L3 está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 334 dentro del CCCat-L3?

Se encuentra en la estructura: LIBRO TERCERO › CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 334?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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