Resumen del Artículo 315

Artículo 315 del Código Civil de Cataluña - Libro III (Personas jurídicas) (CCCat-L3) — Registros de personas jurídicas. 1. Los registros de personas jurídicas dependientes de la Generalidad son públicos y asumen funciones de calificación, inscripción y certificación. También asumen, si procede, funciones de depósito de cuentas y demás documentos. 2. Deben…

CCCat-L3VigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 315

1. Los registros de personas jurídicas dependientes de la Generalidad son públicos y asumen funciones de calificación, inscripción y certificación. También asumen, si procede, funciones de depósito de cuentas y demás documentos.

2. Deben inscribirse en los registros de personas jurídicas dependientes de la Generalidad:

a) Las entidades sujetas al derecho catalán.

b) Las delegaciones de asociaciones y fundaciones extranjeras establecidas en Cataluña si realizan mayoritariamente sus actividades en Cataluña.

3. La estructura y el funcionamiento de los registros de personas jurídicas, en lo que el presente código o las demás leyes no establecen, deben determinarse por reglamento.

Norma publicada: 24 de abril de 2008

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 315

¿Qué dice el Artículo 315 del CCCat-L3?

Registros de personas jurídicas. 1. Los registros de personas jurídicas dependientes de la Generalidad son públicos y asumen funciones de calificación, inscripción y certificación. También asumen, si…

¿El Artículo 315 del CCCat-L3 está vigente?

El artículo 315 del CCCat-L3 está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 315 dentro del CCCat-L3?

Se encuentra en la estructura: LIBRO TERCERO › CAPÍTULO V.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 315?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.