Resumen del Artículo Disposición transitoria séptima

Artículo Disposición transitoria séptima del Código Civil de Cataluña - Libro II (Persona y familia) (CCCat-L2) — Disposición transitoria séptima. Potestad parental. El plazo fijado por el artículo 236-6.2 del Código civil, si se pretende hacer valer como causa de privación de la potestad parental, debe computarse desde la entrada en vigor de la presente ley, sin perjuicio de que pueda…

CCCat-L2VigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición transitoria séptimaDisposición transitoria séptima

Disposición transitoria séptima. Potestad parental.

El plazo fijado por el artículo 236-6.2 del Código civil, si se pretende hacer valer como causa de privación de la potestad parental, debe computarse desde la entrada en vigor de la presente ley, sin perjuicio de que pueda acreditarse la existencia de una causa de privación de la potestad por cualquier otro medio.

Norma publicada: 29 de julio de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria séptima

¿Qué dice el Artículo Disposición transitoria séptima del CCCat-L2?

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¿El Artículo Disposición transitoria séptima del CCCat-L2 está vigente?

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