Resumen del Artículo Disposición final primera

Artículo Disposición final primera del Código Civil de Cataluña - Libro II (Persona y familia) (CCCat-L2) — Disposición final primera. Modificación del libro primero del Código Civil de Cataluña. 1. Se modifica la letra a) del artículo 121-16 del Código civil, que queda redactada del siguiente modo: «a) En las pretensiones de las cuales sean titulares personas menores de edad o…

CCCat-L2VigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición final primeraDisposición final primera

Disposición final primera. Modificación del libro primero del Código Civil de Cataluña.

1. Se modifica la letra a) del artículo 121-16 del Código civil, que queda redactada del siguiente modo:

«a) En las pretensiones de las cuales sean titulares personas menores de edad o incapaces, mientras no dispongan de representación legal o mientras no hayan nombrado a un apoderado, de acuerdo con lo establecido por el artículo 222-2.1, en el ámbito de sus funciones».

2. Se modifica la letra c) del artículo 121-16 del Código civil, que queda redactada del siguiente modo:

«c) En las pretensiones entre los miembros de una pareja estable, mientras se mantiene la convivencia.»

3. Se añade una letra, la f), al artículo 121-16 del Código civil, con el siguiente texto:

«En las pretensiones entre la persona protegida y el apoderado, de acuerdo con lo establecido por el artículo 222-2.1, en el ámbito de sus funciones».

Norma publicada: 29 de julio de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición final primera

¿Qué dice el Artículo Disposición final primera del CCCat-L2?

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¿El Artículo Disposición final primera del CCCat-L2 está vigente?

El artículo Disposición final primera del CCCat-L2 está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición final primera dentro del CCCat-L2?

Se encuentra en la estructura: LIBRO SEGUNDO.

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