Resumen del Artículo Disposición adicional décima

Artículo Disposición adicional décima del Código Civil de Cataluña - Libro II (Persona y familia) (CCCat-L2) — Disposición adicional décima. Registro de parejas estables. 1. Se crea el Registro de parejas estables, a efectos de publicidad, adscrito al departamento competente en materia de derecho civil, mediante el centro directivo que tenga atribuida su competencia. 2. En el Registro de…

CCCat-L2VigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición adicional décimaDisposición adicional décima

Disposición adicional décima. Registro de parejas estables.

1. Se crea el Registro de parejas estables, a efectos de publicidad, adscrito al departamento competente en materia de derecho civil, mediante el centro directivo que tenga atribuida su competencia.

2. En el Registro de parejas estables se inscriben las escrituras públicas de constitución de las parejas estables, sus modificaciones y, en su caso, su extinción, así como las actas de notoriedad relativas a los supuestos regulados por el artículo 234-1, a) y b).

Norma publicada: 29 de julio de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional décima

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional décima del CCCat-L2?

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¿El Artículo Disposición adicional décima del CCCat-L2 está vigente?

El artículo Disposición adicional décima del CCCat-L2 está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición adicional décima dentro del CCCat-L2?

Se encuentra en la estructura: LIBRO SEGUNDO.

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