Resumen del Artículo 234

Artículo 234 del Código Civil de Cataluña - Libro II (Persona y familia) (CCCat-L2) — Pareja estable. Dos personas que conviven en una comunidad de vida análoga a la matrimonial se consideran pareja estable en cualquiera de los siguientes casos: a) Si la convivencia dura más de dos años ininterrumpidos. b) Si durante la convivencia, tienen un hijo común. c) Si…

CCCat-L2VigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 234

Dos personas que conviven en una comunidad de vida análoga a la matrimonial se consideran pareja estable en cualquiera de los siguientes casos:

a) Si la convivencia dura más de dos años ininterrumpidos.

b) Si durante la convivencia, tienen un hijo común.

c) Si formalizan la relación en escritura pública.

Norma publicada: 29 de julio de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 234

¿Qué dice el Artículo 234 del CCCat-L2?

Pareja estable. Dos personas que conviven en una comunidad de vida análoga a la matrimonial se consideran pareja estable en cualquiera de los siguientes casos: a) Si la convivencia dura más de dos…

¿El Artículo 234 del CCCat-L2 está vigente?

El artículo 234 del CCCat-L2 está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 234 dentro del CCCat-L2?

Se encuentra en la estructura: LIBRO SEGUNDO › CAPÍTULO IV › Sección 3.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 234?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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