INTERROGATORIO DEL PERITO JUDICIAL — VISTA DE APELACIÓN
Procedimiento: Recurso de Apelación — Rollo de Sala (TSJ de Castilla y León, Sala de lo Penal) Origen: Sentencia nº 42/2024, de 6 de febrero — AP Palencia, Sección Primera (PA 519/2023) Parte proponente: Defensa de D. Marcelino C.R. Letrado: D. Hilario Vázquez Garmendia — Despacho Vázquez Garmendia & Asociados Fecha de la vista: 14 de abril de 2026
1. DATOS DEL INTERROGADO
| Campo | Dato |
|---|---|
| Nombre | D. Cipriano V.M. |
| Cualificación | Censor Jurado de Cuentas · ROAC nº 12.*** |
| Designación | Perito judicial de oficio, designado por la AP Palencia, Sección Primera |
| Informe | Informe Pericial Contable y de Flujos de Tesorería, de 12 de noviembre de 2023 (92 folios + 8 anexos) |
| Objeto del informe | Contabilidad de Terrenos Palencia 2018, S.L. — ejercicios 2018, 2019 y 2020; destino del préstamo de 480.000 €; transferencias a Margest, S.L., Concesiones y Servicios Patrimoniales MZ, S.L. y Dña. Teresa P.; compatibilidad del modelo de "caja única" |
| Relación con los hechos | Ninguna relación personal. Emitió dictamen técnico a instancia de la Sala de instancia |
2. OBJETIVO ESTRATÉGICO DEL INTERROGATORIO
Obtener del perito dos admisiones concatenadas que refuercen el motivo de recurso por error en la valoración de la prueba (art. 849.2 LECrim): primera, que su análisis se elaboró exclusivamente a partir de documentación facilitada por la acusación particular (Duero Infraestructuras y Obra Civil, S.L.), sin acceso a la contabilidad original ni a los justificantes bancarios originales de Terrenos Palencia 2018, S.L., tal como él mismo reconoce en el Anexo 4 de su informe; segunda, que en ningún pasaje de su dictamen concluye que D. Marcelino C.R. realizara una disposición personal de los fondos objeto de la causa, lo que evidencia que la sentencia de instancia atribuyó al informe un alcance probatorio que el propio perito nunca le dio, y que el Ministerio Fiscal en su apartado III.2 extrapoló conclusiones que el perito no formuló.
3. BLOQUE A — PREGUNTAS DE IDENTIFICACIÓN
Instrucción táctica: Tono neutro, respetuoso. Se busca fijar su perfil, el encargo recibido y —crucialmente— las fuentes que le fueron entregadas. No adelantar la línea de ataque.
1. ¿Puede confirmar su nombre completo, número de inscripción en el ROAC y domicilio profesional a efectos de esta declaración?
2. ¿Fue designado como perito judicial de oficio por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palencia en el marco del Procedimiento Abreviado 519/2023?
3. ¿Puede indicar la fecha exacta en que recibió el encargo y la fecha en que entregó el informe definitivo?
4. ¿Había tenido con anterioridad alguna relación profesional, comercial o personal con alguna de las partes de este procedimiento — en particular con Duero Infraestructuras y Obra Civil, S.L., con Terrenos Palencia 2018, S.L. o con cualquiera de los acusados?
5. ¿Puede describir brevemente cuál fue el objeto del encargo tal como lo entendió usted al recibir la resolución judicial?
4. BLOQUE B — PREGUNTAS ABIERTAS SOBRE LOS HECHOS
Instrucción táctica: Preguntas amplias para que el perito exponga su metodología con sus propias palabras. Cada respuesta aquí genera material para la confrontación del Bloque C. Dejarle hablar; no interrumpir.
6. ¿Podría explicar a la Sala qué documentación tuvo a su disposición para elaborar el informe?
7. ¿Quién le facilitó esa documentación? ¿La recibió directamente del Juzgado, de alguna de las partes o de ambas fuentes?
8. Cuando usted analiza en su informe los movimientos relativos al préstamo de 480.000 € y las transferencias a Margest, S.L., Concesiones y Servicios Patrimoniales MZ, S.L. y Dña. Teresa P., ¿sobre qué soportes documentales trabajó: libros contables oficiales, extractos bancarios, facturas originales, copias…?
9. ¿Tuvo acceso físico o telemático a la contabilidad oficial de Terrenos Palencia 2018, S.L. — es decir, a los libros diario y de inventarios y cuentas anuales legalizados en el Registro Mercantil?
10. En su experiencia como auditor judicial, ¿considera que un análisis contable realizado sin acceso a la contabilidad original de la entidad auditada tiene las mismas garantías de fiabilidad que uno realizado con acceso completo?
5. BLOQUE C — PREGUNTAS DE CONFIRMACIÓN Y ADMISIÓN
Instrucción táctica: Aquí se cierra la trampa. Preguntas cerradas (sí/no) confrontando al perito con sus propias palabras (Anexo 4) y con el escrito de acusación fiscal (apartado III.2). Ritmo rápido; no dejar espacio para matizaciones largas. Si intenta divagar, redirigir: "Le pido que se ciña a sí o no."
Línea 1 — Fuentes limitadas (confrontación con Anexo 4 del informe pericial)
11. D. Cipriano, su informe incluye un Anexo 4. ¿Lo tiene localizado?
12. ¿Es correcto que en ese Anexo 4 usted mismo indica que no tuvo a la vista los justificantes bancarios originales de Terrenos Palencia 2018, S.L.?
13. ¿Confirma, por tanto, que los extractos bancarios sobre los que trabajó le fueron facilitados en forma de copias aportadas al procedimiento por la parte querellante, Duero Infraestructuras y Obra Civil, S.L.?
14. ¿Solicitó usted en algún momento al Juzgado o a la Sala que se recabara la contabilidad original de Terrenos Palencia 2018, S.L. directamente del Registro Mercantil o de la propia sociedad?
15. Si la respuesta es negativa: ¿puede explicar por qué no lo hizo, siendo una facultad que le asistía como perito designado de oficio?
16. ¿Coincide conmigo en que, según su propio Anexo 4, usted no pudo verificar de forma autónoma si los apuntes contables que analizó estaban completos o si faltaban asientos que la parte querellante no aportó?
17. Entonces, ¿es exacto afirmar que las conclusiones de su informe están condicionadas por el perímetro de documentación que le fue entregado, y que ese perímetro fue definido sustancialmente por la acusación particular?
Línea 2 — Ausencia de conclusión sobre disposición personal (confrontación con apartado III.2 del escrito de acusación fiscal)
18. Voy a leerle un pasaje del apartado III.2 del escrito de acusación del Ministerio Fiscal. (Leer el pasaje concreto en el que el Fiscal afirma o da por hecho la disposición personal de fondos por Marcelino C.R.) ¿Lo ha escuchado?
19. ¿Puede indicar a la Sala en qué página, apartado o conclusión de su informe pericial afirma usted que D. Marcelino C.R. dispuso personalmente de los fondos procedentes del préstamo de 480.000 €?
20. Si no puede localizarlo, ¿es porque esa conclusión no figura en su informe?
21. ¿Confirma que lo que usted analizó fueron flujos entre cuentas de personas jurídicas — Terrenos Palencia 2018, S.L. hacia Margest, S.L., Concesiones y Servicios Patrimoniales MZ, S.L. y Dña. Teresa P. — y que en ningún momento identificó una transferencia o retirada de efectivo a una cuenta personal de D. Marcelino C.R.?
22. ¿Es correcto, entonces, que el Ministerio Fiscal en su apartado III.2 atribuye a su informe una conclusión — la disposición personal de fondos por D. Marcelino C.R. — que usted como perito nunca formuló?
23. ¿Mantiene usted hoy, bajo juramento o promesa, que su informe no contiene en ninguna de sus 92 páginas ni en ninguno de sus 8 anexos la afirmación de que D. Marcelino C.R. se apropiara personalmente de cantidad alguna?
6. BLOQUE D — PREGUNTAS DE CIERRE Y REPREGUNTAS
Instrucción táctica: Consolidar las dos admisiones. Cerrar puertas a matizaciones posteriores. Si el Fiscal o la acusación particular repregunta, estas respuestas ya estarán fijadas en acta.
24. A modo de resumen, D. Cipriano: ¿es correcto que su informe se elaboró sin acceso a la contabilidad original de Terrenos Palencia 2018, S.L. y sin los justificantes bancarios originales, tal como usted reconoce en el Anexo 4?
25. ¿Y es igualmente correcto que en ningún punto de su informe concluye que D. Marcelino C.R. realizara una disposición personal de fondos?
26. Por último: si usted hubiera tenido acceso a la contabilidad completa y original de Terrenos Palencia 2018, S.L., ¿cabe la posibilidad de que sus conclusiones hubieran sido diferentes — más favorables o más desfavorables — respecto de la trazabilidad de los fondos?
Nota para el letrado sobre la pregunta 26: Esta pregunta es deliberadamente abierta. Si responde "sí, podrían haber sido diferentes", refuerza la insuficiencia de las fuentes. Si responde "no", está diciendo que la contabilidad original era irrelevante, lo cual desacredita su propia metodología. Cualquier respuesta intermedia ("no puedo saberlo") también sirve: evidencia que el informe no puede considerarse concluyente.
7. ⚠️ LISTA DE RIESGOS — REPREGUNTAS PREVISIBLES DEL CONTRARIO
| # | Repregunta previsible (Fiscal o acusación particular) | Riesgo | Reacción recomendada |
|---|---|---|---|
| R1 | "¿No es cierto que el perito fue designado de oficio y, por tanto, su imparcialidad está garantizada?" | Intenta neutralizar la línea de fuentes limitadas sugiriendo que oficio = fiabilidad absoluta. | No se cuestiona su imparcialidad (hemos evitado deliberadamente ese terreno). La respuesta es: "No cuestionamos la imparcialidad del perito, sino la suficiencia de las fuentes que le fueron entregadas. Un perito imparcial con documentación incompleta produce un informe necesariamente incompleto." |
| R2 | "¿Le consta que la defensa aportara documentación contable al perito y este la rechazara?" | Si la defensa no ofreció documentación al perito en instancia, el Fiscal intentará culpar a la defensa de la laguna. | Si efectivamente no se ofreció: "La carga de aportar documentación suficiente al perito de oficio no recae sobre la defensa, sino sobre quien insta la pericial y, en todo caso, sobre el propio Juzgado que tiene potestad para recabarla (art. 336 y ss. LEC supletoriamente). El perito, además, podía solicitarla de oficio y no lo hizo." |
| R3 | "¿No refleja el informe pericial movimientos de fondos sin justificación económica, y eso no es suficiente para sustentar la condena?" | Intenta que la falta de justificación documental equivalga a disposición personal. | "Que un movimiento carezca de justificación documental en el perímetro analizado no equivale a disposición personal. El propio perito acaba de confirmar que no concluye disposición personal. La sentencia de instancia dio un salto lógico que el informe no respalda." |
| R4 | "¿Reconoce el perito que el modelo de 'caja única' dificulta gravemente la trazabilidad de los fondos?" | Previsiblemente el perito dirá que sí. El Fiscal usará eso para justificar la inferencia de apropiación. | "Que la trazabilidad sea difícil no significa que sea imposible ni que la dificultad equivalga a apropiación. Si el perito no pudo trazar los fondos es, en parte, porque no accedió a la contabilidad original — como acaba de admitir." |
| R5 | "¿No se transfirieron fondos a Dña. Teresa P., persona física vinculada al entorno de los acusados?" | Intenta asimilar la transferencia a Teresa P. con un beneficio personal de Marcelino. | "La transferencia a Dña. Teresa P. fue analizada por el perito como flujo entre la sociedad y una tercera persona. No es un flujo a D. Marcelino C.R. Si el Fiscal pretende establecer una vinculación, debe probarla con prueba autónoma, no derivarla de un informe pericial que expresamente no la establece." |
Documento preparado para uso interno de la defensa letrada. Vista de apelación de 14 de abril de 2026.