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Fiscal · AEAT · Tarea real con imperfección humanaImperfección: Falta de contexto

"Cliente nuevo, liquidación, necesito dictamen rápido." Pensso pregunta lo básico antes de opinar.

El abogado arranca con una frase suelta: ni cuantía, ni tributo, ni hechos. Pensso se niega a alucinar un dictamen sin datos y hace preguntas de descubrimiento. Cuando el abogado cae en que el expediente ya estaba en el proyecto abierto, Pensso lo encuentra solo y entrega el dictamen preliminar con ruta procesal razonada.

Imperfección humana integrada

Falta de contexto + Q&A de descubrimiento

La versión del despacho real: un abogado entra al chat con prisa y una sola frase. Pensso tiene que resistirse a la tentación de inventar un dictamen genérico y obligar al usuario a aportar lo mínimo — cuantía, tributo, vía procesal — antes de opinar. Sólo cuando el abogado confiesa que el expediente ya estaba en el proyecto, Pensso lo usa.

Qué pone a prueba
  • El sistema PIDE datos antes de opinar (anti-alucinación).
  • Recupera el expediente del proyecto activo cuando el abogado lo menciona vagamente.
  • Diferencia correctamente alegaciones en vía de gestión vs REA TEAR/TEAC.
  • Da pros/contras honestos de cada ruta procesal con doctrina TEAC.
Cómo se factura

(Datos de facturación no disponibles para esta demo.)

Conversación real

Los turnos íntegros, con su coste turno a turno

Esto no es un recorte publicitario: es el transcript completo contra producción, con los tokens y el coste reales de cada intervención de Opus 4.6.

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Dictamen preliminar — Liquidación IVA 4T 2024

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documento.md · Output literal de Claude Opus 4.6

DICTAMEN PRELIMINAR DE VIABILIDAD

Expediente: Reclamación IVA 4T 2024 — Néstor Augusto L.M. Letrada responsable: Dña. Pilar Orellana Somoza Colaborador: D. Iñigo V. (asociado sénior) Fecha de emisión: 12 de abril de 2026 Carácter: Confidencial — sujeto a secreto profesional


I. ANTECEDENTES DE HECHO

  1. D. Néstor Augusto L.M., arquitecto técnico colegiado (COAAT Madrid, nº 7***), ejerce por cuenta propia bajo el IAE 751 en régimen de estimación directa simplificada e IVA en régimen general. Volumen de facturación anual: 140.000–170.000 €. Sin asalariados. Antigüedad: 19 años.

  2. Con fecha 30 de enero de 2025, presentó en plazo la autoliquidación modelo 303 del 4T 2024, declarando:

    • Cuota devengada (21 %): 8.991,21 €
    • Cuota soportada deducida: 7.766,25 €
    • Resultado a ingresar: 1.224,96 €
  3. El 14 de mayo de 2025, la Delegación Especial de Madrid (Unidad 34) inició procedimiento de comprobación limitada (art. 136 LGT), requiriendo libros registro y justificantes de cuotas soportadas.

  4. El 3 de junio de 2025, el obligado aportó libros registro (Excel) y 47 facturas escaneadas (PDF). No aportó contratos, justificantes bancarios ni documentación complementaria.

  5. La AEAT dictó propuesta de liquidación provisional cuestionando tres facturas recibidas por un total de cuotas no admitidas de 5.695,20 €, resultando una deuda tributaria propuesta de 6.008,04 € (cuota diferencial + intereses de demora de 312,84 €). Adicionalmente, anuncia posible inicio de procedimiento sancionador ex art. 191 LGT.

  6. Las tres facturas cuestionadas son:

#EmisorBaseIVAConcepto declarado
a)Consultoría Técnica Baldomero S.L.12.500,00 €2.625,00 €"Servicios de asesoramiento estratégico y consultoría multidisciplinar, oct-nov 2024"
b)Ingeniería y Servicios del Norte S.L.8.420,00 €1.768,20 €"Trabajos de apoyo a dirección facultativa – proyecto integral"
c)D. Evaristo R.G. (persona física)6.200,00 €1.302,00 €"Redacción de memoria descriptiva y valorada – proyecto calle Mendizábal"
  1. El cliente dispone —ya escaneada y verificada en el despacho— de la siguiente documentación probatoria:
    • Dos informes parciales de seguimiento de obra firmados electrónicamente por D. Baldomero F.F. (noviembre 2024).
    • Contrato marco con el promotor L*** Logística S.A. (octubre 2022).
    • Cadena de correos electrónicos con el ingeniero estructural donde se identifica a Baldomero como "colaborador técnico de Néstor".
    • Extracto de compensaciones cruzadas Néstor–Baldomero desde 2022.
    • Certificado Final de Obra (CFO) donde Néstor figura como Director de Ejecución de Obra (DEO) y un arquitecto superior como Director de Obra (DO).
    • Proyecto de instalaciones contra incendios firmado por D. Íñigo G.A. (COIIM).
    • Justificante de transferencia bancaria a Ingeniería y Servicios del Norte S.L. de 15 de enero de 2025.
    • Cadena de correos electrónicos entre Néstor y Evaristo sobre la redacción de la memoria del proyecto de calle Mendizábal.

II. CUESTIONES JURÍDICAS PLANTEADAS

  1. ¿Cumplen las tres facturas cuestionadas los requisitos formales y materiales de deducibilidad del IVA soportado (arts. 92, 93, 94 y 97 LIVA; art. 6 RD 1619/2012)?

  2. ¿Es suficiente la motivación de la propuesta de liquidación para negar la deducibilidad, o incurre la AEAT en déficit de motivación (art. 102.2.c LGT)?

  3. ¿La vinculación personal entre el obligado y los emisores de las facturas a) y c) es causa suficiente para negar la deducción, o debe la Administración acreditar la simulación o inexistencia de la prestación?

  4. ¿Qué vía procesal resulta más eficiente: alegaciones en trámite de gestión (art. 138.3 LGT) seguidas, en su caso, de reclamación económico-administrativa, o acudir directamente al TEAR?

  5. ¿Cuál es el riesgo real del procedimiento sancionador anunciado ex art. 191 LGT?


III. MARCO NORMATIVO APLICABLE

Deducibilidad del IVA soportado

  • Art. 92.Uno LIVA (Ley 37/1992): derecho a deducir cuotas soportadas en el ejercicio de la actividad empresarial o profesional.
  • Art. 93 LIVA: requisitos subjetivos (empresario o profesional).
  • Art. 94.Uno.1.a) LIVA: deducibilidad de cuotas soportadas en entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por otro sujeto pasivo.
  • Art. 97.Uno LIVA: solo podrán ejercitar el derecho a la deducción los sujetos pasivos que estén en posesión del documento justificativo de su derecho (factura original).

Requisitos formales de la factura

  • Art. 6 RD 1619/2012 (Reglamento de Facturación): contenido obligatorio, incluyendo "descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible".

Procedimiento de comprobación limitada

  • Arts. 136 a 140 LGT (Ley 58/2003): alcance, desarrollo y terminación.
  • Art. 138.3 LGT: trámite de alegaciones previo a la liquidación provisional.

Motivación del acto administrativo

  • Art. 102.2.c) LGT: la liquidación contendrá "la motivación de la misma cuando no se ajuste a los datos consignados por el obligado tributario".
  • Art. 35.i) LPAC (Ley 39/2015): motivación de los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos.

Carga de la prueba

  • Art. 105.1 LGT: "En los procedimientos de aplicación de los tributos quien haga valer su derecho deberá probar los hechos constitutivos del mismo." Esto se aplica bidireccionalmente: el contribuyente prueba los requisitos de deducción y la Administración prueba los hechos obstativos.
  • Art. 108.4 LGT: valor probatorio de las diligencias y documentos administrativos.

Régimen sancionador

  • Art. 191 LGT: infracción por dejar de ingresar la deuda tributaria resultante de una autoliquidación.
  • Art. 179.2.d) LGT: exclusión de responsabilidad cuando el obligado haya actuado con una "interpretación razonable de la norma".

Reclamación económico-administrativa

  • Arts. 226 a 248 LGT: régimen de las reclamaciones ante el TEAR.

IV. ANÁLISIS JURÍDICO — FACTURA POR FACTURA

A) Factura de Consultoría Técnica Baldomero S.L. (12.500 € + IVA)

Argumentos de la AEAT:

  1. Descripción genérica e insuficiente en la factura.
  2. Sociedad de "actividad escasa" sin estructura de medios personales.
  3. Ausencia de justificante de pago.
  4. Vinculación personal (despacho compartido).

Contraargumentación:

Sobre la descripción genérica (art. 6 RD 1619/2012):

La insuficiencia descriptiva de una factura es un defecto formal subsanable, no una causa de pérdida automática del derecho a deducir. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha consolidado la doctrina de que los defectos formales de la factura no pueden privar del derecho a la deducción cuando la realidad de la operación queda acreditada por otros medios. Esta doctrina es coherente con la jurisprudencia del TJUE (asunto Senatex GmbH, C-518/14, de 15 de septiembre de 2016), que establece que la rectificación de una factura con efecto retroactivo es posible y que los requisitos formales no pueden prevalecer sobre los materiales cuando la realidad de la operación está probada.

El TEAC, en resolución de 5 de julio de 2016 (RG 00/04454/2013), ya señaló que la Administración no puede limitarse a rechazar la deducción por defectos formales si el contribuyente acredita por otros medios la efectiva prestación del servicio.

Prueba de la realidad de la operación:

  • Dos informes parciales de seguimiento de obra firmados con certificado electrónico por D. Baldomero F.F., con fechas de noviembre de 2024 — acreditan trabajo efectivo y datable.
  • Correos electrónicos con el ingeniero estructural del proyecto de Alcobendas donde se identifica a Baldomero como "colaborador técnico de Néstor" — acreditan la intervención ante terceros ajenos a la relación.
  • Contrato marco con L*** Logística S.A. — acredita la existencia del proyecto y la posición de Néstor como DEO.

Sobre la "actividad escasa":

La calificación de "sociedad de actividad escasa" no es un concepto jurídico-tributario con efectos inhabilitantes. La AEAT no puede denegar la deducción por la situación fiscal del emisor salvo que acredite que se trata de una sociedad pantalla o que existe simulación (art. 16 LGT). D. Baldomero F.F. es arquitecto técnico colegiado, lo que acredita capacidad técnica real para prestar el servicio facturado. La carga de probar la simulación recae en la Administración (art. 105.1 LGT aplicado bidireccionalmente; STS de 19 de noviembre de 2012, rec. 4299/2009, sobre carga de la prueba en la simulación tributaria).

Sobre la ausencia de pago bancario:

El derecho a deducir el IVA soportado nace con el devengo de la operación, no con el pago (art. 98.Uno LIVA). La LIVA no exige el pago efectivo como requisito de deducibilidad. La compensación de créditos recíprocos es un medio de extinción de obligaciones plenamente válido (arts. 1195 a 1202 CC). Disponemos de extracto de compensaciones cruzadas desde 2022 que acredita un patrón habitual y consistente.

Sobre la vinculación personal:

Compartir despacho no es causa legal de inadmisión de la deducción. La normativa de operaciones vinculadas (art. 18 LIS) exige que se aplique el valor de mercado, pero no prohíbe las transacciones entre personas vinculadas. La AEAT no ha cuestionado el precio, solo la realidad del servicio — y esa realidad es acreditable documentalmente.

Probabilidad de éxito factura a): ALTA (75-85 %)

Es la factura mejor documentada. Hay prestación real, prueba documental de terceros, colaborador identificado y colegiado, y una explicación coherente de la compensación. El punto débil — la descripción genérica — es subsanable y no constitutivo de pérdida del derecho.


B) Factura de Ingeniería y Servicios del Norte S.L. (8.420 € + IVA)

Argumentos de la AEAT:

  1. No se identifica proyecto ni obra.
  2. Néstor no figura en ningún expediente de dirección de obra en el COAAT.
  3. Importe "anormalmente elevado".

Contraargumentación:

Sobre la no identificación del proyecto:

Defecto formal subsanable, con la misma doctrina expuesta en la factura a). El proyecto es perfectamente identificable: reforma integral de nave industrial en Alcobendas para L*** Logística S.A.

Sobre la ausencia de Néstor en el COAAT como director de obra:

Este es un error fáctico evidente de la AEAT. La propuesta afirma que "el obligado no figura en ningún expediente de dirección de obra contrastable durante el período". Pero Néstor no era Director de Obra (DO) — era Director de Ejecución de Obra (DEO), función propia del arquitecto técnico conforme al art. 12.1 de la LOE (Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación). El DO era el arquitecto superior del estudio del promotor. Ambas funciones están claramente diferenciadas en los arts. 12 y 13 LOE.

El Certificado Final de Obra (CFO) — documento público depositado ante el Colegio — acredita inequívocamente que Néstor figura como DEO. El hecho de que la AEAT haya buscado en la base de datos equivocada (DO en vez de DEO) es un vicio de instrucción que debilita gravemente la motivación de la propuesta.

Sobre el importe "anormalmente elevado":

La calificación de "anormalmente elevado" sin análisis comparativo de mercado, sin referencia a ningún baremo colegial ni a ningún criterio objetivo, constituye un déficit de motivación ex art. 102.2.c) LGT. El servicio comprendía cálculo de instalaciones de PCI conforme al CTE DB-SI y validación de cuadro eléctrico general de una nave industrial logística — trabajos especializados cuyo precio de mercado es perfectamente compatible con 8.420 €.

Prueba disponible:

  • CFO con Néstor como DEO y arquitecto superior como DO.
  • Proyecto de instalaciones PCI firmado por D. Íñigo G.A. (COIIM), socio administrador de Ingeniería y Servicios del Norte S.L.
  • Justificante de transferencia bancaria de 15 de enero de 2025 — pago real y trazable que el obligado omitió aportar en el primer requerimiento por figurar en una cuenta profesional distinta.
  • Correos cruzados del proyecto.

Probabilidad de éxito factura b): MUY ALTA (85-95 %)

Es la factura más defendible del expediente. Concurren: pago bancario real, error fáctico de la AEAT (confusión DO/DEO), documentación pública (CFO), profesional colegiado identificado y motivación insuficiente de la Administración sobre el importe. Es difícil que la AEAT sostenga esta regularización ante el TEAR si se aporta toda la prueba.


C) Factura de D. Evaristo R.G. (6.200 € + IVA)

Argumentos de la AEAT:

  1. No se aporta la memoria supuestamente redactada.
  2. El emisor es cuñado del obligado.

Contraargumentación:

Sobre la vinculación familiar:

La propia propuesta de liquidación reconoce que la relación de parentesco "no es por sí misma inhabilitante". En efecto, ni la LIVA ni la LGT prohíben las transacciones entre familiares. La carga de la prueba sobre la simulación o inexistencia de la prestación corresponde a la Administración (art. 105.1 LGT). El TS ha reiterado que la vinculación familiar es un indicio legítimo de comprobación reforzada, pero no una presunción de fraude (STS de 10 de octubre de 2019, rec. 5Eden/2017, en materia de gastos deducibles entre familiares en IRPF — no tengo la referencia exacta del recurso, verificar cita).

Sobre la ausencia de la memoria:

Según la nota interna del cliente, la situación es más compleja que en las dos facturas anteriores:

  • El servicio facturado es la "redacción de memoria descriptiva y valorada" para un proyecto en la calle Mendizábal.
  • D. Evaristo R.G. es delineante, no arquitecto técnico ni ingeniero. Si bien un delineante puede materialmente redactar una memoria bajo la supervisión de un técnico competente, la cuestión es si el trabajo tiene entidad suficiente para justificar 6.200 € y si la memoria existe como documento acabado.
  • La nota interna de la letrada (02-hechos-cliente.pdf) califica este punto como "el más delicado del expediente" — el texto se corta, pero la propia calificación interna sugiere debilidades.

Prueba disponible:

  • Cadena de correos electrónicos entre Néstor y Evaristo sobre la redacción de la memoria.
  • Presumiblemente, la propia memoria descriptiva y valorada — debe confirmarse que existe como documento terminado y entregado.

Puntos débiles:

  1. No consta expresamente que la memoria esté terminada y en poder del cliente.
  2. La cualificación profesional del emisor (delineante) es inferior a la de los emisores de las otras dos facturas — aunque no inhabilitante, es un argumento que la AEAT puede explotar.
  3. 6.200 € por la redacción de una memoria descriptiva y valorada de un solo proyecto, realizada por un delineante, puede ser cuestionable en términos de valor de mercado — especialmente si la AEAT solicita un análisis comparativo.
  4. El pago: la nota interna no especifica el medio de pago de esta factura. Si fue en efectivo y sin justificante, es un flanco abierto.

Probabilidad de éxito factura c): MEDIA (45-55 %)

La defensa es viable pero significativamente más débil que las anteriores. Depende críticamente de: (i) que la memoria exista como documento acabado y se pueda aportar; (ii) que los correos electrónicos acrediten encargo, seguimiento y entrega; y (iii) que se pueda justificar el precio. Si alguno de estos elementos falla, esta factura es difícilmente sostenible.


V. VALORACIÓN DE LA MOTIVACIÓN GLOBAL DE LA PROPUESTA

La propuesta de liquidación presenta deficiencias de motivación relevantes:

  1. Error fáctico en factura b): confusión entre Director de Obra y Director de Ejecución de Obra — funciones legalmente distintas (arts. 12 y 13 LOE). Esto invalida el argumento central de la AEAT sobre esta factura.

  2. Juicios de valor no fundamentados: "actividad escasa" (sin definición ni umbral), "anormalmente elevado" (sin comparativa de mercado), descripciones "genéricas" (sin análisis de si el defecto es material o formal).

  3. Ausencia de actuación investigadora propia: la AEAT no ha contactado a los emisores de las facturas, no ha cruzado datos con el Colegio de Ingenieros (COIIM) respecto a la factura b), ni ha verificado la existencia del CFO del proyecto de Alcobendas. Esto es relevante porque en un procedimiento de comprobación limitada la Administración tiene facultades de requerimiento a terceros (art. 136.2.d LGT).


VI. PROBABILIDAD DE ÉXITO GLOBAL

FacturaProbabilidad individualCuota en juego
a) Baldomero S.L.ALTA (75-85 %)2.625,00 €
b) Ingeniería del Norte S.L.MUY ALTA (85-95 %)1.768,20 €
c) Evaristo R.G.MEDIA (45-55 %)1.302,00 €
GLOBALALTA (70-80 %)5.695,20 €

Escenario más probable: anulación de las regularizaciones de las facturas a) y b), resolución incierta sobre la factura c). Resultado económico más probable: recuperación de al menos 4.393,20 € de los 5.695,20 € cuestionados, más los intereses de demora proporcionales.


VII. VÍAS PROCESALES Y RECOMENDACIÓN

Opción 1: Alegaciones en trámite de gestión (art. 138.3 LGT) + TEAR subsidiario

ProsContras
Permite aportar TODA la documentación probatoria que se omitió en el primer requerimiento (CFO, transferencia bancaria, informes firmados, extracto de compensaciones)El actuario de la Unidad 34 ya tiene una posición formada — puede confirmar la propuesta sin analizar a fondo la nueva prueba
Si la AEAT estima las alegaciones (total o parcialmente), se evita el TEAR — resolución más rápida y menos costosaPlazo corto: 10 días hábiles desde la notificación
Obliga a la AEAT a pronunciarse motivadamente sobre cada documento aportado — si no lo hace, es un vicio de motivación adicional explotable en el TEARNo suspende la ejecución de la liquidación definitiva si se dicta
Preserva íntegramente la vía del TEAR para después
Permite "educar" al actuario sobre el error DO/DEO antes de que se consolide en liquidación definitiva

Opción 2: Esperar a la liquidación definitiva e ir directamente al TEAR

ProsContras
El TEAR es un órgano independiente de la gestión — mayor garantía de análisis imparcialSe pierde la oportunidad de resolución rápida en gestión
Se puede solicitar suspensión con garantía (art. 233 LGT)El TEAR de Madrid tiene tiempos de resolución de 12-18 meses actualmente
Si no se alegó en gestión, el TEAR puede valorar negativamente la pasividad del contribuyente (no es causa de inadmisión, pero sí de menor credibilidad)
No aportar documentación en gestión cuando se tuvo ocasión puede limitar la prueba admisible en vía económico-administrativa (art. 236.1 LGT — preclusión probatoria)

RECOMENDACIÓN: OPCIÓN 1 — ALEGAR EN GESTIÓN PRIMERO

Razones determinantes:

  1. Preclusión probatoria (art. 236.1 LGT): Si no se aporta la documentación ahora, el TEAR puede rechazar su admisión posterior si considera que pudo y debió presentarse en el trámite de gestión. Este riesgo es real y bien conocido en la doctrina del TEAC.

  2. La factura b) puede caer en gestión: El error DO/DEO es tan evidente y el justificante bancario tan contundente que un actuario razonable podría estimar las alegaciones en este punto sin necesidad de TEAR. Eso ya reduce la deuda en 1.768,20 €.

  3. Efecto sobre el sancionador: Si se aporta documentación suficiente en alegaciones, se refuerza la exclusión de culpabilidad (art. 179.2.d LGT) — el obligado actuó con una interpretación razonable y aportó prueba cuando se le dio trámite.

  4. Coste cero: Las alegaciones en gestión no tienen coste procesal. El TEAR tampoco tiene costas, pero sí consume tiempo y recursos del despacho.


VIII. ESTRATEGIA PROBATORIA SUGERIDA

Con las alegaciones (plazo: 10 días hábiles):

Factura a) — Baldomero S.L.:

  1. Aportar los dos informes parciales de seguimiento de obra firmados electrónicamente (noviembre 2024).
  2. Aportar contrato marco con L*** Logística S.A.
  3. Aportar cadena de correos con el ingeniero estructural mencionando a Baldomero.
  4. Aportar extracto de compensaciones cruzadas Néstor–Baldomero desde 2022.
  5. Solicitar a Baldomero la emisión de una factura rectificativa con descripción detallada del servicio (art. 15 RD 1619/2012), y aportarla.

Factura b) — Ingeniería del Norte S.L.:

  1. Aportar CFO con identificación de Néstor como DEO.
  2. Aportar justificante de transferencia bancaria de 15/01/2025.
  3. Aportar proyecto de instalaciones PCI firmado por D. Íñigo G.A.
  4. Incluir en el escrito de alegaciones una explicación técnica de la diferencia DO/DEO (arts. 12 y 13 LOE).

Factura c) — Evaristo R.G.:

  1. Aportar la memoria descriptiva y valorada terminada (si existe como documento acabado).
  2. Aportar cadena completa de correos electrónicos con encargo, borradores y entrega.
  3. Si es posible, aportar justificante de pago (transferencia, Bizum, recibo firmado — cualquier rastro).
  4. Si el precio es cuestionable, preparar un comparativo informal con tarifas habituales de delineación profesional.

IX. RIESGOS

1. Procedimiento sancionador (art. 191 LGT)

  • Riesgo real pero mitigable. La sanción mínima por el art. 191 es del 50 % de la cuota dejada de ingresar (infracción leve). Si la cuota final se reduce significativamente en alegaciones, la base de la sanción se reduce proporcionalmente.
  • La aportación de documentación probatoria refuerza la exclusión de culpabilidad por interpretación razonable de la norma (art. 179.2.d LGT). En particular, la confusión DO/DEO de la propia AEAT y el pago bancario de la factura b) acreditan buena fe.
  • Si se anulara la liquidación, el sancionador decae automáticamente por pérdida de la infracción base.

2. Riesgo de preclusión probatoria

  • Mitigado si se alega en gestión con toda la documentación. Si se omiten las alegaciones y se va directamente al TEAR, el riesgo es significativo.

3. Riesgo en la factura de Evaristo

  • Si la memoria no existe como documento acabado, o si no hay rastro de pago, esta factura es muy difícil de sostener. En ese escenario, la regularización de 1.302,00 € (IVA) podría confirmarse.
  • Valoración táctica: incluso si se pierde esta factura, el resultado global sigue siendo favorable (se recuperarían 4.393,20 € de 5.695,20 €). No se recomienda renunciar a defenderla — la documentación por correos puede ser suficiente — pero hay que ser realistas sobre su vulnerabilidad.

4. Intereses de demora

  • Si la liquidación se confirma parcialmente, los intereses de demora (art. 26 LGT) se recalculan sobre la cuota definitiva. No hay riesgo de intereses adicionales por haber alegado.

X. PLAZOS Y PRÓXIMOS PASOS

AcciónPlazoResponsable
Presentar escrito de alegaciones con documentación completa10 días hábiles desde notificación de la propuesta — verificar fecha exacta de notificación y computar conforme al art. 30.2 LPACLetrada (Dña. Pilar Orellana)
Solicitar a Baldomero S.L. factura rectificativa con descripción detalladaInmediato (antes de presentar alegaciones)Cliente / Despacho
Confirmar existencia y estado de la memoria de EvaristoInmediato — condición previa a decidir la intensidad de la defensa de la factura c)Cliente
Verificar medio de pago de la factura de EvaristoInmediatoCliente
Recibir liquidación definitiva de la AEATPlazo de la AEAT: 6 meses desde inicio del procedimiento (art. 139.1 LGT, comprobación limitada) — inicio: 14/05/2025 → límite: 14/11/2025
Si liquidación definitiva desfavorable: interponer reclamación económico-administrativa ante el TEAR de Madrid1 mes desde notificación de la liquidación definitiva (art. 235.1 LGT)Letrada

XI. CONCLUSIÓN EJECUTIVA — GO / NO-GO

GO. La impugnación es viable y recomendable. La probabilidad global de éxito se sitúa en el rango del 70-80 %, con una expectativa razonable de anulación total o muy sustancial de la regularización propuesta. La factura b) es prácticamente segura de ganar por el error fáctico de la AEAT y el pago bancario acreditado. La factura a) es fuerte con la documentación disponible. La factura c) es el punto débil, pero defendible si la memoria existe y los correos acreditan el encargo.

Ruta recomendada: Alegaciones en vía de gestión dentro de plazo, con aportación masiva de documentación probatoria y solicitud de factura rectificativa de Baldomero S.L. Reservar la vía del TEAR para la liquidación definitiva si esta resulta desfavorable.

Acción inmediata crítica: Confirmar con el cliente (i) la existencia de la memoria de Evaristo como documento terminado y (ii) el medio de pago utilizado para esa factura. Estos dos datos condicionan la estrategia sobre la factura c).

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Disclaimer. Pensso es una herramienta de apoyo al profesional jurídico, no sustituye el criterio del letrado. Todo borrador generado debe ser revisado, completado y firmado por un abogado colegiado antes de su presentación. La jurisprudencia citada por la IA debe verificarse contra fuentes oficiales (CENDOJ, BOE) antes de incorporarse a un escrito real.