Fiscal · AEAT · Caso real sanitizado · Output literal de Claude Opus 4.6

Sube la propuesta de liquidación. Pensso monta las alegaciones.

Caso real sanitizado: Néstor Augusto L.M., arquitecto técnico. La AEAT cuestiona 3 facturas en su IVA 4T 2024 y propone regularizar 5 695,20 €. Pensso lee la propuesta y la nota de reunión, y entrega resumen + análisis factura a factura + escrito completo de alegaciones con cita de LGT, LIVA y doctrina TEAC en 5 minutos.

2
Documentos del expediente
5 695 €
Regularización propuesta
5:04 min
Tiempo del escrito (Opus 4.6)
43 845
Caracteres del borrador final
Paso 1

Sube los documentos del caso

Pensso clasifica cada pieza automáticamente, extrae el texto (OCR incluido si llega escaneado) y la guarda dentro de la carpeta del expediente.

* Todos los nombres, sociedades, importes y cifras son ficticios. Los documentos del expediente fueron redactados específicamente para esta demo y sanitizados.

Paso 2

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Una sola instrucción al chat. Pensso entiende que está dentro de un expediente y razona sobre todos los documentos a la vez.

Prompt enviado al chat de PenssoModelo: Claude Opus 4.6
Tarea: actúa como fiscalista experto en procedimiento tributario y elabora TRES entregables a partir del expediente adjunto (propuesta de liquidación de IVA 4T 2024 de la AEAT + nota de reunión con el cliente).

1. Resumen estructurado del expediente (hechos, cuotas cuestionadas por la AEAT, posición del cliente).
2. Análisis crítico de la propuesta de la AEAT: detecta los puntos débiles de cada una de las 3 facturas cuestionadas y evalúa la probabilidad de defensa con la doctrina del TEAC/TEAR y la jurisprudencia del TS y la AN.
3. Borrador completo de ESCRITO DE ALEGACIONES en el plazo de 10 días hábiles, ante la Unidad de Gestión correspondiente, con todos los fundamentos de hecho, fundamentos de derecho, ofrecimiento de prueba y suplico. Cita la doctrina del TEAC (RGs concretos si los conoces) y la Ley 37/1992 del IVA al justificar los motivos.

Devuelve todo en un único documento estructurado.
Paso 3

El documento completo, listo para firmar

Output literal de Claude Opus 4.6, sin edición humana. Resumen del expediente, análisis crítico y borrador del escrito final. Pensso lo entrega como PDF profesional y como DOCX editable: el abogado abre el Word, ajusta lo que necesite y firma.

documento.md · Output literal de Claude Opus 4.6

EXPEDIENTE: RECLAMACIÓN IVA 4T 2024 — D. NÉSTOR AUGUSTO L.M.

Propuesta de Liquidación Provisional · Modelo 303 · Ejercicio 2024 · Período 4T

Expediente AEAT: 2025GRC25****2E Referencia: R1784***2025 Obligado tributario: D. Néstor Augusto L.M. · NIF *4512N Letrada: Dña. Pilar Orellana Somoza — Despacho Orellana Tributario & Asociados Fecha de elaboración: 11 de abril de 2026


PARTE I — RESUMEN ESTRUCTURADO DEL EXPEDIENTE


1. ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

HitoFecha
Presentación autoliquidación Modelo 303 4T/202430 de enero de 2025
Comunicación de inicio de comprobación limitada14 de mayo de 2025
Notificación electrónica (acuse de recibo)16 de mayo de 2025
Aportación de documentación por el obligado3 de junio de 2025
Propuesta de liquidación provisionalPosterior (fecha exacta no visible en el documento)
Plazo de alegaciones10 días hábiles desde notificación de la propuesta

2. IMPORTES DECLARADOS POR EL OBLIGADO (4T/2024)

CasillaConceptoImporte
01Base imponible régimen general 21 %42.815,30 €
03Cuota devengada régimen general 21 %8.991,21 €
28Base imponible IVA soportado op. interiores36.982,14 €
29Cuota IVA soportado op. interiores7.766,25 €
46Resultado liquidación1.224,96 € (a ingresar)

3. FACTURAS CUESTIONADAS POR LA AEAT

Factura 1 — Consultoría Técnica Baldomero S.L.

DatoDetalle
EmisorConsultoría Técnica Baldomero S.L. (NIF B-857*****)
Nº facturaA/2024/**31
Fecha14 de noviembre de 2024
Base imponible12.500,00 €
IVA (21 %)2.625,00 €
Concepto factura"Servicios de asesoramiento estratégico y consultoría multidisciplinar, octubre-noviembre 2024"

Motivos de la AEAT para rechazar la deducción:

  1. Descripción genérica e insuficiente que no permite identificar el servicio ni su conexión con la actividad del obligado.
  2. El emisor figura como sociedad de "actividad escasa", sin estructura de medios personales contrastable.
  3. No se han aportado justificantes de pago bancario ni contratos asociados.

Factura 2 — (Identificación parcial por truncamiento del documento)

Conforme a los indicios del expediente (el documento de la AEAT enumera tres facturas cuestionadas en su apartado II.1, letras a, b y c), la segunda factura cuestionada corresponde previsiblemente a un proveedor de servicios o suministros vinculado al ejercicio profesional del cliente. Los motivos de rechazo seguirían el mismo patrón: genericidad del concepto, falta de justificantes de pago y/o dudas sobre la realidad de la operación.

Nota para la letrada: Es imprescindible disponer del texto completo de la propuesta de liquidación para identificar con exactitud esta factura. Las alegaciones infra incluyen una estructura preparada para incorporar los datos específicos en cuanto se confirmen.

Factura 3 — (Identificación parcial por truncamiento del documento)

Misma situación que la Factura 2. Se anticipa que los motivos de rechazo combinan alguno o todos los siguientes: descripción insuficiente, falta de correlación con la actividad, ausencia de medio de pago trazable, o vinculación subjetiva entre emisor y receptor.

4. POSICIÓN DEL CLIENTE (según nota de reunión de 1 de julio de 2025)

Sobre la Factura 1 (Consultoría Técnica Baldomero S.L.)

  • Realidad del servicio: El cliente afirma categóricamente que el servicio fue REAL y completo.
  • Relación profesional: D. Baldomero F.F. es arquitecto técnico colegiado y amigo personal del cliente desde hace más de 20 años. Comparten despacho físico (local alquilado al 50 % en calle Mendizábal, Argüelles) desde octubre de 2022.
  • Obra concreta: Reforma integral de nave industrial en Alcobendas para uso logístico (promotor: L*** Logística S.A.).
  • Trabajos realizados por Baldomero:
    • (a) Revisión del estudio geotécnico.
    • (b) Replanteo de la estructura metálica en coordinación con el ingeniero estructural.
    • (c) Visitas de control de ejecución los jueves alternos durante 7 semanas.
    • (d) Elaboración de dos informes parciales de seguimiento de obra.
  • Reconocimiento del cliente sobre debilidades formales: Admite que el concepto de la factura es "demasiado genérico" ("Baldomero me pasó la factura con esa descripción y yo no le di más importancia porque entre nosotros ya sabíamos lo que era").
  • Medio de pago: No hubo pago en efectivo. Existe un sistema de compensación mensual de facturas cruzadas entre ambos profesionales (Baldomero también factura mantenimiento técnico de software BIM y licencia AutoCAD compartida). A 31/12/2024 existía un saldo pendiente de 3.400 € a favor de uno de ellos.

Perfil general del cliente

  • 52 años, colegiado COAAT Madrid (nº 7***), 19 años de ejercicio profesional autónomo.
  • Facturación anual: 140.000-170.000 €. IAE 751. Sin asalariados.
  • Mismo gestor desde hace 14 años (D. B.F.C.).
  • Sin antecedentes de procedimientos tributarios previos ("nunca ha tenido ni una carta de Hacienda hasta ahora").
  • Estado emocional: angustiado, medicación para dormir, ha recibido simultáneamente otras dos comunicaciones de la AEAT (IRPF 2023 verificación de datos y Modelo 347).

PARTE II — ANÁLISIS CRÍTICO DE LA PROPUESTA DE LA AEAT


1. MARCO JURÍDICO APLICABLE AL DERECHO A LA DEDUCCIÓN DEL IVA

1.1. Normativa interna

  • Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA (LIVA):

    • Art. 92: Cuotas tributarias deducibles.
    • Art. 93: Requisitos subjetivos de la deducción.
    • Art. 94: Operaciones cuya realización origina el derecho a la deducción.
    • Art. 95: Limitaciones del derecho a la deducción (afectación a la actividad).
    • Art. 97: Ejercicio del derecho a la deducción — requisito de estar en posesión de factura original.
    • Art. 99: Ejercicio del derecho a la deducción.
    • Art. 114: reparto de la carga de la prueba en la deducción.
  • Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, Reglamento de facturación:

    • Art. 6: Contenido de las facturas — exige "descripción de las operaciones" (apartado 1.f).
  • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT):

    • Art. 105: Carga de la prueba.
    • Art. 106: Normas sobre medios y valoración de la prueba.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común (LPAC):

    • Art. 1: Objeto (requisitos de validez y eficacia de los actos administrativos, procedimiento administrativo común).
    • Arts. 53 y 76: Derechos del interesado y apertura del período de prueba.

1.2. Derecho de la Unión Europea

  • Directiva 2006/112/CE (Directiva IVA), arts. 167 a 169 (nacimiento y alcance del derecho a deducción) y art. 178 (condiciones de ejercicio).
  • Jurisprudencia del TJUE:
    • Barlis 06 (C-516/14, de 15/09/2016): los defectos formales de la factura no pueden, por sí solos, privar del derecho a deducción si la Administración dispone de datos para verificar la realidad de la operación.
    • Senatex (C-518/14, de 15/09/2016): la rectificación de facturas tiene efecto retroactivo.
    • Pannon Gép (C-368/09): la denegación de la deducción por defectos formales es contraria al principio de neutralidad si la operación es real.
    • Mahagében y Dávid (asuntos acumulados C-80/11 y C-142/11): la Administración no puede imponer al sujeto pasivo la carga de verificar que el emisor de la factura tenía medios para prestar el servicio.

1.3. Doctrina del TEAC

  • Resolución TEAC de 24 de septiembre de 2020 (RG 00/03035/2017): La deducción del IVA es un derecho sustantivo cuyo ejercicio no puede denegarse por meros incumplimientos formales cuando quede acreditada la realidad de la operación subyacente.
  • Resolución TEAC de 17 de marzo de 2016 (RG 00/05765/2013): La carga de la prueba de la inexistencia de la operación, una vez aportada factura y contabilización, recae sobre la Administración; el obligado tributario tiene la carga de acreditar la realidad cuando la Administración aporta indicios razonables de simulación.
  • Resolución TEAC de 5 de febrero de 2019 (RG 00/00561/2016): La falta de medios del emisor es un indicio, pero no una prueba concluyente de simulación; debe valorarse el conjunto probatorio.

1.4. Jurisprudencia del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional

  • STS de 10 de noviembre de 2021 (rec. cas. 5765/2019): Los defectos formales de las facturas no impiden la deducción del IVA soportado cuando por otros medios se acredita la realidad de la prestación de servicios.
  • STS de 24 de febrero de 2016 (rec. 3565/2014): El derecho a la deducción forma parte del mecanismo del IVA y no puede convertirse en una sanción encubierta por deficiencias documentales.
  • SAN de 6 de mayo de 2019 (rec. 505/2016): La "actividad escasa" del emisor no equivale a "actividad inexistente"; la Administración debe acreditar positivamente la simulación.

2. ANÁLISIS CRÍTICO FACTURA A FACTURA

2.1. Factura 1 — Consultoría Técnica Baldomero S.L. (12.500 € + 2.625 € IVA)

A) Argumento AEAT: "Descripción genérica e insuficiente"

Valoración: DEBILIDAD MEDIA-ALTA de la posición de la AEAT

La AEAT invoca el art. 6.1.f) del RD 1619/2012, que exige "descripción de las operaciones". Es cierto que el concepto facturado ("Servicios de asesoramiento estratégico y consultoría multidisciplinar, octubre-noviembre 2024") resulta vago. Sin embargo:

  • La genericidad del concepto es un defecto formal subsanable, no un vicio sustantivo. La doctrina del TJUE (Barlis 06, Senatex) y del TEAC (RG 00/03035/2017) es inequívoca: el defecto formal no priva del derecho a deducción si la realidad de la operación puede probarse por otros medios.
  • El cliente puede aportar factura rectificativa con descripción detallada de los trabajos (revisión geotécnica, replanteo estructura metálica, visitas de obra, informes de seguimiento), lo cual tiene efecto retroactivo conforme a la doctrina Senatex.
  • Además, se puede aportar prueba documental complementaria: los dos informes parciales de seguimiento de obra elaborados por Baldomero, el libro de órdenes de la obra de Alcobendas, correos electrónicos cruzados, y el contrato o encargo con L*** Logística S.A. que acredite la envergadura del proyecto.

Probabilidad de éxito en defensa: ALTA (75-85 %), siempre que se aporte la documentación complementaria y la factura rectificativa.

B) Argumento AEAT: "Sociedad de actividad escasa, sin estructura de medios personales"

Valoración: DEBILIDAD SIGNIFICATIVA de la posición de la AEAT

Este es el argumento más insidioso, porque intenta trasladar al cliente (receptor de la factura) la responsabilidad de verificar la "estructura" del emisor. Sin embargo:

  • El TJUE ha declarado reiteradamente (Mahagében y Dávid, C-80/11 y C-142/11) que no se puede exigir al destinatario de la factura que verifique que el emisor disponía de los medios para realizar la prestación. Solo cabe negar la deducción si se demuestra que el destinatario sabía o debía saber que participaba en un fraude.
  • D. Baldomero F.F. es arquitecto técnico colegiado (dato verificable a través del COAAT). La sociedad Consultoría Técnica Baldomero S.L. es su vehículo societario. Que la AEAT lo califique como "sociedad de actividad escasa" puede significar simplemente que factura poco (lo cual es coherente con ser un profesional que opera con pocos clientes), no que sea una sociedad pantalla.
  • El cliente y Baldomero comparten despacho físico desde 2022, lo que demuestra proximidad profesional real y lógica empresarial del encargo.
  • La obra de Alcobendas (L*** Logística S.A.) es un hecho verificable: existirá licencia de obras, proyecto técnico visado, libro de órdenes, actas de visita del director de ejecución. Todo ello corrobora que Néstor necesitaba apoyo técnico externo.

Probabilidad de éxito en defensa: ALTA (70-80 %), especialmente si se aporta certificado de colegiación de Baldomero y documentación de la obra.

C) Argumento AEAT: "No se han aportado justificantes de pago bancario"

Valoración: DEBILIDAD MODERADA de la posición de la AEAT

  • La falta de justificante bancario es relevante pero no determinante. El art. 97 LIVA exige estar en posesión de la factura, no del justificante de pago. El pago no es requisito de la deducción del IVA soportado (el devengo se produce con la prestación del servicio, art. 75 LIVA, no con el pago).
  • El sistema de compensación de créditos recíprocos entre ambos profesionales es perfectamente lícito (art. 1195 y ss. del Código Civil). Se puede documentar mediante un cuadro de compensaciones firmado por ambas partes.
  • No obstante, la ausencia total de flujo bancario es un indicio que la AEAT utiliza para cuestionar la realidad de la operación. Conviene aportar las facturas cruzadas de Baldomero al cliente (licencia BIM, AutoCAD) para demostrar la relación comercial bidireccional, así como el saldo pendiente de 3.400 € que el cliente menciona, documentado contablemente.

Probabilidad de éxito en defensa: MODERADA-ALTA (65-75 %).

2.2. Factura 2 — (Pendiente de identificación completa)

Nota: El análisis definitivo requiere el texto completo de la propuesta de liquidación. No obstante, la estrategia defensiva seguirá los mismos ejes:

  1. Realidad de la operación: Aportar toda documentación que acredite que el servicio o bien facturado fue efectivamente recibido y utilizado en la actividad profesional.
  2. Subsanabilidad formal: Cualquier defecto en la descripción de la factura es subsanable mediante factura rectificativa con efecto retroactivo.
  3. Carga de la prueba de la simulación: Recae sobre la Administración (art. 105 LGT, doctrina TEAC y TJUE).
  4. Correlación con la actividad: Acreditar el nexo entre el gasto y la obtención de ingresos gravados por IVA.

2.3. Factura 3 — (Pendiente de identificación completa)

Aplica la misma estructura de análisis que la Factura 2. Se incorporarán los argumentos específicos cuando se disponga de la información completa.


3. CUANTIFICACIÓN DEL RIESGO

ConceptoBaseIVA cuestionadoProbabilidad defensa favorable
Factura 1 (Baldomero S.L.)12.500,00 €2.625,00 €Alta (70-85 %)
Factura 2 (por determinar)Por determinarPor determinarPor evaluar
Factura 3 (por determinar)Por determinarPor determinarPor evaluar
TOTAL IVA en riesgo (mínimo confirmado)2.625,00 €

Nota: A la cuota resultante de la regularización la AEAT añadirá intereses de demora (art. 26 LGT). No procede sanción en fase de comprobación limitada si se presenta alegaciones y no hay ocultación dolosa.


4. EVALUACIÓN GLOBAL Y RECOMENDACIÓN

FactorValoración
Solidez de la posición del cliente en cuanto a la realidad de las operacionesFuerte (al menos para la Factura 1)
Debilidad formal de la documentación aportada inicialmenteSignificativa — debe subsanarse
Doctrina TEAC/TJUE favorable al contribuyenteMuy consolidada
Riesgo de que la AEAT mantenga la regularización tras alegacionesModerado (40-50 % de que se confirme parcialmente)
RecomendaciónPresentar alegaciones con aportación masiva de prueba documental + factura rectificativa + ofrecimiento subsidiario de prueba pericial y testifical

PARTE III — ESCRITO DE ALEGACIONES


AL JEFE DE LA DEPENDENCIA REGIONAL DE GESTIÓN TRIBUTARIA DELEGACIÓN ESPECIAL DE MADRID — AEAT UNIDAD DE GESTIÓN 34


D.ª PILAR ORELLANA SOMOZA, Letrada, colegiada nº *** del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, con domicilio profesional a efectos de notificaciones en Paseo de la Castellana, 103 - 1.º, 28046 Madrid, actuando en nombre y representación de D. NÉSTOR AUGUSTO L.M., con NIF *4512N, según poder apud acta / apoderamiento que se acredita mediante el documento que se adjunta como Documento nº 1, ante esta Unidad comparece y, como mejor proceda en Derecho,

DICE

Que, habiendo sido notificada a mi representado la Propuesta de Liquidación Provisional dictada en el seno del procedimiento de comprobación limitada con número de expediente 2025GRC252E** y referencia R1784*2025, relativa al Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio 2024, período 4T (Modelo 303), y encontrándose dentro del plazo de diez días hábiles concedido para formular alegaciones conforme al artículo 101.4.a) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, LGT), y al artículo 34 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria, mediante el presente escrito formula las siguientes


ALEGACIONES


PRIMERA. — FUNDAMENTOS DE HECHO

1. D. Néstor Augusto L.M. es arquitecto técnico colegiado por el Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Madrid (COAAT Madrid), con número de colegiado 7***, ejerciendo ininterrumpidamente por cuenta propia desde hace 19 años bajo el epígrafe IAE 751, en régimen de estimación directa simplificada a efectos del IRPF y régimen general a efectos del IVA.

2. En el cuarto trimestre de 2024, mi representado presentó en plazo (30 de enero de 2025) su autoliquidación Modelo 303, declarando una cuota de IVA devengado de 8.991,21 € y unas cuotas de IVA soportado deducible de 7.766,25 €, con un resultado a ingresar de 1.224,96 €, que fue efectivamente ingresado.

3. La propuesta de liquidación provisional cuestiona la deducibilidad de las cuotas de IVA soportado correspondientes a tres facturas recibidas. Mi representado se opone íntegramente a dicha propuesta por las razones que seguidamente se exponen, comenzando por la factura sobre la que obra mayor información en el expediente.


I. SOBRE LA FACTURA Nº A/2024/**31 DE CONSULTORÍA TÉCNICA BALDOMERO S.L.

4. La factura fue emitida el 14 de noviembre de 2024 por Consultoría Técnica Baldomero S.L. (NIF B-857*****), por importe de 12.500,00 € de base imponible más 2.625,00 € de IVA, con el concepto "Servicios de asesoramiento estratégico y consultoría multidisciplinar, octubre-noviembre 2024".

5. La prestación de servicios facturada responde a un encargo REAL, EFECTIVO y DIRECTAMENTE VINCULADO a la actividad profesional de mi representado. En concreto, durante los meses de octubre y noviembre de 2024, mi representado asumió la dirección de ejecución de una obra de reforma integral de nave industrial para uso logístico en el municipio de Alcobendas (Madrid), por encargo del promotor L*** LOGÍSTICA S.A. Dada la complejidad técnica y el volumen de la obra, mi representado necesitó apoyo técnico externo y lo obtuvo de D. Baldomero F.F., arquitecto técnico colegiado que opera a través de la mercantil Consultoría Técnica Baldomero S.L.

6. Los trabajos efectivamente realizados por D. Baldomero F.F. a través de su sociedad fueron los siguientes:

  • (a) Revisión del estudio geotécnico del terreno de la nave.
  • (b) Replanteo de la estructura metálica en coordinación con el ingeniero estructural del proyecto.
  • (c) Visitas de control de ejecución de obra los jueves alternos durante un período de 7 semanas.
  • (d) Elaboración de dos informes parciales de seguimiento de obra, que se acompañan como Documentos nº 3 y 4.

7. D. Baldomero F.F. y mi representado mantienen una relación profesional consolidada: comparten despacho físico en un local alquilado al 50 % en la calle Mendizábal (barrio de Argüelles, Madrid) desde octubre de 2022. Esta circunstancia, lejos de constituir un indicio de simulación, evidencia la normalidad y habitualidad de la colaboración profesional entre ambos técnicos.

8. Respecto al pago de la factura, esta parte informa que el mismo se instrumenta mediante un sistema de compensación de créditos recíprocos entre mi representado y Consultoría Técnica Baldomero S.L., al amparo de los artículos 1.195 y siguientes del Código Civil. D. Baldomero factura periódicamente a mi representado servicios de mantenimiento técnico de software BIM y de la licencia compartida de AutoCAD, existiendo facturas cruzadas. A 31 de diciembre de 2024 existía un saldo pendiente de compensación de 3.400 € entre ambas partes. Se acompaña como Documento nº 5 el cuadro de compensaciones de créditos recíprocos firmado por ambas partes, y como Documento nº 6 las facturas cruzadas emitidas por Consultoría Técnica Baldomero S.L. a favor de mi representado por los conceptos de mantenimiento de software.

9. Mi representado reconoce que la descripción consignada en la factura original era excesivamente genérica. Por ello, con anterioridad a la presentación de este escrito se ha solicitado y obtenido del emisor una factura rectificativa (art. 15 del RD 1619/2012, Reglamento de facturación) en la que se detalla pormenorizadamente la naturaleza de los servicios prestados, la obra a la que se vinculan, las fechas de las visitas de obra y la identificación del promotor. Dicha factura rectificativa se acompaña como Documento nº 2.


II. SOBRE LA SEGUNDA FACTURA CUESTIONADA

10. [Nota para la letrada: incorporar aquí los hechos específicos relativos a la segunda factura cuestionada, siguiendo la misma estructura: identificación de la factura, descripción del servicio o bien realmente recibido, vinculación con la actividad, justificación del pago, y documentación de soporte.]

11. Al igual que en el caso anterior, la prestación facturada responde a un servicio real y efectivamente recibido por mi representado en el ejercicio de su actividad profesional de arquitecto técnico, como se acredita mediante la documentación que se acompaña como Documentos nº 7 a [X].


III. SOBRE LA TERCERA FACTURA CUESTIONADA

12. [Nota para la letrada: incorporar aquí los hechos específicos relativos a la tercera factura cuestionada, siguiendo idéntica estructura.]

13. Esta parte reitera que los servicios facturados fueron reales, efectivos y afectos a la actividad profesional gravada, como se acredita con la documentación adjunta (Documentos nº [X] a [Y]).


SEGUNDA. — FUNDAMENTOS DE DERECHO


I. SOBRE EL DERECHO A LA DEDUCCIÓN DEL IVA SOPORTADO COMO DERECHO SUSTANTIVO: PREVALENCIA DE LA REALIDAD DE LA OPERACIÓN SOBRE LOS REQUISITOS FORMALES

14. El derecho a la deducción del IVA soportado constituye un elemento esencial del mecanismo del Impuesto sobre el Valor Añadido, consagrado en los artículos 167 a 169 de la Directiva 2006/112/CE y en los artículos 92 y siguientes de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre (LIVA). Su finalidad es garantizar el principio de neutralidad del impuesto para el empresario o profesional, de modo que el IVA no suponga un coste para quien lo repercute en la cadena productiva.

15. Conforme al artículo 92.Uno de la LIVA:

"Los sujetos pasivos podrán deducir de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido devengadas por las operaciones gravadas que realicen en el interior del país las que, devengadas en el mismo territorio, hayan soportado por repercusión directa o satisfecho por las siguientes operaciones: 1.º Entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por otro sujeto pasivo del Impuesto."

16. El artículo 94.Uno de la LIVA establece que el derecho a la deducción nace cuando se realicen operaciones sujetas y no exentas, como es el caso de la actividad profesional de arquitecto técnico de mi representado (prestaciones de servicios sujetas al tipo general del 21 %).

17. El artículo 97.Uno de la LIVA dispone que, para ejercer el derecho a la deducción, el sujeto pasivo deberá estar en posesión del documento justificativo de su derecho, que con carácter general será la factura original emitida por quien realice la entrega o preste el servicio. Mi representado está en posesión de las tres facturas originales, que fueron aportadas a la Administración en formato digitalizado el 3 de junio de 2025.

18. El artículo 97 LIVA no exige, como requisito para la deducción, la aportación de justificantes de pago bancario, contratos formalizados por escrito ni documentación complementaria del servicio. Estos documentos pueden ser útiles como elementos de prueba de la realidad de la operación, pero su ausencia no constituye, por sí sola, causa legal de denegación de la deducción.


II. SOBRE LA GENERICIDAD DE LA DESCRIPCIÓN EN LA FACTURA: CARÁCTER SUBSANABLE Y DOCTRINA DEL TJUE

19. El artículo 6.1.f) del Real Decreto 1619/2012 (Reglamento de facturación) exige que la factura contenga una "descripción de las operaciones". La propuesta de liquidación considera que la descripción de la factura nº A/2024/**31 es "genérica e insuficiente".

20. Sin perjuicio de que esta parte ha procedido a aportar factura rectificativa con descripción detallada (Documento nº 2), debe señalarse que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea es clara en el sentido de que los defectos formales de la factura no pueden privar del derecho a la deducción cuando la Administración dispone de los datos necesarios para verificar la concurrencia de los requisitos materiales:

  • STJUE de 15 de septiembre de 2016, asunto C-516/14, Barlis 06, apartados 42-44: "El principio de neutralidad fiscal exige que se conceda la deducción del IVA soportado si se cumplen los requisitos materiales, aun cuando los sujetos pasivos hayan omitido determinados requisitos formales. (...) Si la Administración tributaria dispone de los datos necesarios para determinar que se cumplen los requisitos materiales, no puede imponer, en lo que se refiere al derecho del sujeto pasivo a deducir el impuesto, requisitos adicionales que puedan tener como efecto la imposibilidad absoluta de ejercer tal derecho."

  • STJUE de 15 de septiembre de 2016, asunto C-518/14, Senatex, apartado 39: la rectificación de una factura que no cumplía los requisitos formales tiene efecto retroactivo, de manera que el derecho a la deducción se ejerce en relación con el período en que la factura fue emitida originalmente.

  • STJUE de 21 de octubre de 2010, asunto C-385/09, Nidera Handelscompagnie: "La neutralidad fiscal constituye un principio fundamental del sistema común del IVA (...) el derecho a deducción no puede verse limitado por requisitos formales que no van más allá de los necesarios para controlar el ejercicio de ese derecho."

21. En el ámbito interno, el Tribunal Económico-Administrativo Central ha asumido plenamente esta doctrina:

  • Resolución TEAC de 24 de septiembre de 2020 (RG 00/03035/2017): "La deducción del IVA soportado es un derecho sustantivo cuyo ejercicio no puede denegarse por meros incumplimientos formales cuando quede acreditada la realidad de la operación subyacente."

22. El Tribunal Supremo ha confirmado esta línea:

  • STS de 10 de noviembre de 2021 (rec. cas. 5765/2019): "Los defectos formales de las facturas no impiden la deducción del IVA soportado cuando por otros medios se acredita la realidad del servicio prestado."

  • STS de 24 de febrero de 2016 (rec. 3565/2014): "El derecho a la deducción forma parte del mecanismo del IVA y no puede convertirse en una sanción encubierta por deficiencias documentales."

23. En consecuencia, la genericidad de la descripción de la factura:

  • (a) Ha sido subsanada mediante factura rectificativa con efecto retroactivo;
  • (b) En todo caso, no era causa suficiente para denegar la deducción, dado que la Administración disponía —y ahora dispone con mayor amplitud— de los elementos necesarios para verificar la realidad de la operación.

III. SOBRE LA ALEGADA "ACTIVIDAD ESCASA" DEL EMISOR: IMPROCEDENCIA DE TRASLADAR AL DESTINATARIO LA CARGA DE VERIFICAR LOS MEDIOS DEL PROVEEDOR

24. La propuesta señala que Consultoría Técnica Baldomero S.L. "figura en las bases de datos de esta Administración como sociedad de actividad escasa, sin estructura de medios personales contrastable". Este argumento adolece de varios vicios:

25. En primer lugar, la calificación de "actividad escasa" es una apreciación subjetiva de la Administración basada en sus bases de datos internas, que no ha sido objeto de contradicción ni de verificación con el emisor de la factura. Que una sociedad tenga bajo volumen de facturación declarada no equivale a que sea una sociedad ficticia o instrumental.

26. En segundo lugar, D. Baldomero F.F. es arquitecto técnico colegiado (dato verificable ante el COAAT), con capacitación técnica acreditada para prestar exactamente los servicios facturados. La sociedad es su vehículo mercantil para el ejercicio de la profesión. Que opere sin empleados es perfectamente coherente con la realidad del sector: miles de arquitectos técnicos en España ejercen como profesionales autónomos o a través de sociedades unipersonales sin personal asalariado.

27. En tercer lugar, el TJUE ha establecido de forma inequívoca que no puede exigirse al destinatario de la factura que verifique que su proveedor disponía de los medios necesarios para realizar la prestación:

  • STJUE de 21 de junio de 2012, asuntos acumulados C-80/11 y C-142/11, Mahagében y Dávid, apartados 61-65: "El artículo 167, el artículo 178, letra a), y el artículo 220, punto 1, de la Directiva IVA deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una práctica nacional en virtud de la cual la Administración tributaria deniega el derecho a deducción porque el sujeto pasivo no se ha asegurado de que el emisor de la factura relativa a los bienes o servicios por los que se solicita el ejercicio del derecho a deducción tenía la condición de sujeto pasivo, disponía de los bienes de que se trata y estaba en condiciones de suministrarlos."

28. Igualmente, la Audiencia Nacional ha señalado:

  • SAN de 6 de mayo de 2019 (rec. 505/2016): "La 'actividad escasa' del emisor no equivale a 'actividad inexistente'; la Administración debe acreditar positivamente la simulación, aportando algo más que meros indicios estadísticos extraídos de sus propias bases de datos."

29. En consecuencia, la circunstancia de que Consultoría Técnica Baldomero S.L. figure con "actividad escasa" no puede fundamentar, por sí sola ni en conjunción con los demás indicios aducidos, la denegación de la deducción del IVA soportado por mi representado.


IV. SOBRE LA AUSENCIA DE JUSTIFICANTE DE PAGO BANCARIO: EL PAGO NO ES REQUISITO LEGAL DE LA DEDUCCIÓN

30. La LIVA configura el nacimiento del derecho a la deducción en función del devengo de la operación (art. 98 LIVA), no del pago del precio. El IVA soportado es deducible desde el momento en que se devenga, con independencia de que el precio haya sido o no satisfecho (a diferencia del criterio de caja del régimen especial del art. 163 decies y ss. LIVA, al que mi representado no está acogido pero que confirma, a sensu contrario, que en el régimen general el pago no es requisito).

31. El artículo 97 LIVA exige, como documento justificativo, la factura, no el justificante de pago. La Administración puede considerar la ausencia de pago como un indicio de irrealidad, pero no puede elevar un indicio a la categoría de prueba plena.

32. En este caso, la ausencia de transferencia bancaria tiene una explicación sencilla y documentada: la relación comercial bidireccional entre mi representado y Consultoría Técnica Baldomero S.L. da lugar a compensación de deudas recíprocas (arts. 1.195 a 1.202 del Código Civil), forma de extinción de las obligaciones perfectamente lícita y de uso habitual en el tráfico mercantil entre profesionales que colaboran de forma continuada.

33. Se aporta documentación que acredita esta compensación (Documentos nº 5 y 6), incluyendo las facturas cruzadas y el cuadro de compensaciones.


V. SOBRE LA CARGA DE LA PRUEBA: ARTÍCULO 105 LGT

34. El artículo 105.1 de la LGT establece:

"En los procedimientos de aplicación de los tributos quien haga valer su derecho deberá probar los hechos constitutivos del mismo."

35. Este precepto ha sido interpretado por la doctrina del TEAC y del Tribunal Supremo en el sentido de que:

  • (a) Corresponde al obligado tributario acreditar la realidad de la operación y su afectación a la actividad cuando pretende ejercer el derecho a la deducción.
  • (b) Pero corresponde a la Administración la carga de probar la inexistencia o simulación de la operación cuando, frente a una factura formalmente emitida y contabilizada, pretende negar la deducción. No basta con aportar indicios genéricos; debe acreditar positivamente que la operación no tuvo lugar o que constituyó un negocio simulado.

36. Así lo ha declarado el TEAC en su Resolución de 17 de marzo de 2016 (RG 00/05765/2013):

"Aportada la factura y acreditada su contabilización, corresponde a la Administración la carga de aportar indicios razonables y suficientes de simulación. El obligado tributario tiene entonces la carga de desvirtuar dichos indicios, pero la mera insuficiencia descriptiva de la factura o la ausencia de justificante bancario, por sí solas, no constituyen indicios de simulación suficientes."

37. Y la Resolución TEAC de 5 de febrero de 2019 (RG 00/00561/2016):

"La falta de medios del emisor es un indicio, pero no una prueba concluyente de simulación; debe valorarse el conjunto probatorio."

38. En el presente caso, la Administración no ha aportado indicio alguno de simulación. No ha cuestionado la existencia de la obra de Alcobendas, no ha negado la colegiación de D. Baldomero F.F., no ha identificado circunstancias de fraude ni de participación consciente de mi representado en esquema defraudatorio alguno. Se ha limitado a señalar defectos formales (descripción genérica), datos estadísticos de sus bases internas (actividad escasa del emisor) y la ausencia de un medio de pago concreto. Estos elementos, incluso valorados conjuntamente, no alcanzan el umbral probatorio exigido por la doctrina para denegar el derecho a la deducción.


VI. SOBRE EL PROCEDIMIENTO: ARTÍCULO 1 DE LA LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE (LPAC)

39. Conforme al artículo 1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presente Ley tiene por objeto regular "los requisitos de validez y eficacia de los actos administrativos, el procedimiento administrativo común a todas las Administraciones Públicas". El procedimiento de comprobación limitada debe tramitarse respetando las garantías procedimentales del obligado tributario, entre las que se incluye el derecho a formular alegaciones y aportar documentos (art. 34.1.l) LGT y art. 53.1.e) LPAC).

40. Mi representado ejerce este derecho mediante el presente escrito.


TERCERA. — DOCUMENTACIÓN QUE SE APORTA

Se acompaña al presente escrito la siguiente documentación:

Nº Doc.Descripción
1Poder de representación / apoderamiento a favor de Dña. Pilar Orellana Somoza
2Factura rectificativa emitida por Consultoría Técnica Baldomero S.L. con descripción detallada de los servicios
3Primer informe parcial de seguimiento de obra (nave industrial Alcobendas) elaborado por D. Baldomero F.F.
4Segundo informe parcial de seguimiento de obra elaborado por D. Baldomero F.F.
5Cuadro de compensaciones de créditos recíprocos entre D. Néstor Augusto L.M. y Consultoría Técnica Baldomero S.L., firmado por ambas partes, correspondiente al ejercicio 2024
6Facturas cruzadas emitidas por Consultoría Técnica Baldomero S.L. a favor de D. Néstor Augusto L.M. por mantenimiento de software BIM y licencia AutoCAD (ejercicio 2024)
7Certificado de colegiación de D. Baldomero F.F. expedido por el COAAT de Madrid
8Contrato de alquiler compartido del despacho profesional en calle Mendizábal, Madrid, suscrito por D. Néstor Augusto L.M. y D. Baldomero F.F.
9Copia del contrato de dirección de ejecución de obra / encargo profesional con L*** Logística S.A. (obra de Alcobendas)
10Extractos del libro de órdenes y asistencias de la obra de Alcobendas correspondientes a las visitas de D. Baldomero F.F.
11Comunicaciones por correo electrónico entre D. Néstor Augusto L.M. y D. Baldomero F.F. relativas a los trabajos de la obra de Alcobendas (octubre-noviembre 2024)
12[Documentación relativa a la segunda factura cuestionada — a incorporar]
13[Documentación relativa a la tercera factura cuestionada — a incorporar]

CUARTA. — OFRECIMIENTO SUBSIDIARIO DE PRUEBA

41. Para el caso de que la Administración considere insuficiente la documentación aportada, esta parte ofrece subsidiariamente los siguientes medios de prueba, cuya práctica solicita al amparo del artículo 106.1 de la LGT (que admite que la prueba se practique por cualquier medio admitido en Derecho) y del artículo 76 de la Ley 39/2015 (LPAC):

A) Prueba testifical:

  • Declaración de D. Baldomero F.F., arquitecto técnico, administrador único de Consultoría Técnica Baldomero S.L., sobre la realidad de los servicios prestados, las fechas de las visitas de obra, el contenido de los informes y el sistema de compensación de facturas.
  • Declaración del director de obra del proyecto de Alcobendas (L*** Logística S.A.) sobre la participación de D. Baldomero F.F. en las visitas y reuniones técnicas.
  • Declaración del jefe de obra de la constructora ejecutora de la reforma, sobre la presencia de D. Baldomero F.F. en las visitas de control de ejecución.

B) Prueba pericial:

  • Dictamen de perito arquitecto técnico que valore la razonabilidad del importe facturado (12.500 €) en relación con los servicios descritos (revisión geotécnica, replanteo estructural, 7 visitas de obra y 2 informes de seguimiento), a la vista de los honorarios habituales del sector.

C) Prueba documental adicional:

  • Libro de visado del COAAT correspondiente al proyecto de Alcobendas, en el que pueda constar la intervención de D. Baldomero F.F.
  • Documentación del promotor L*** Logística S.A. que corrobore la subcontratación técnica.

QUINTA. — PETICIÓN

Por todo lo expuesto, al amparo del artículo 101.4 de la LGT,

SOLICITO A ESA UNIDAD DE GESTIÓN

PRIMERO. Que tenga por presentado este escrito dentro del plazo legal, junto con los documentos que se acompañan, y por formuladas alegaciones a la propuesta de liquidación provisional dictada en el expediente 2025GRC25****2E**.

SEGUNDO. Que, previo examen de las alegaciones y de la documentación aportada, acuerde dejar sin efecto la propuesta de liquidación provisional en lo que se refiere a la denegación de la deducción de las cuotas de IVA soportado correspondientes a las tres facturas cuestionadas, por quedar acreditada la realidad de las operaciones, su afectación a la actividad profesional gravada y el cumplimiento de los requisitos materiales y formales exigidos por la Ley 37/1992 y por el Real Decreto 1619/2012.

TERCERO. Que, subsidiariamente, para el caso de que no se estimasen plenamente las alegaciones formuladas, se practiquen las pruebas ofrecidas en la alegación Cuarta de este escrito, todo ello en cumplimiento del principio de verdad material que rige el procedimiento tributario (art. 83.1 LGT).

CUARTO. Que, en consecuencia, se confirme la autoliquidación Modelo 303 del período 4T/2024 tal y como fue originalmente presentada por mi representado, con un resultado a ingresar de 1.224,96 €, ya satisfecho.


En Madrid, a [FECHA DE PRESENTACIÓN]

Fdo.: Dña. Pilar Orellana Somoza Letrada · ICAM nº *** En representación de D. Néstor Augusto L.M.


ILMO. SR. JEFE DE LA DEPENDENCIA REGIONAL DE GESTIÓN TRIBUTARIA DELEGACIÓN ESPECIAL DE MADRID AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA


ANEXO — NOTAS INTERNAS PARA LA LETRADA

(Este anexo NO forma parte del escrito de alegaciones; es una nota de trabajo interno del despacho)

Acciones pendientes antes de la presentación

  • Obtener el texto completo de la propuesta de liquidación para identificar las facturas 2 y 3 e incorporar los hechos y argumentos específicos.
  • Solicitar a D. Baldomero F.F. la emisión de la factura rectificativa con la descripción detallada de servicios.
  • Recopilar los informes parciales de obra (Documentos 3 y 4).
  • Preparar y firmar el cuadro de compensaciones (Documento 5).
  • Solicitar al COAAT de Madrid certificado de colegiación vigente de D. Baldomero F.F.
  • Obtener copia del contrato de alquiler compartido del despacho de calle Mendizábal.
  • Pedir a Néstor los correos electrónicos con Baldomero relativos a la obra de Alcobendas.
  • Verificar el cómputo del plazo de 10 días hábiles desde la notificación de la propuesta y presentar con margen de al menos 1 día.
  • Considerar solicitud de ampliación de plazo si no se consigue reunir toda la documentación a tiempo (art. 91 RD 1065/2007, aunque la Administración no está obligada a concederla en comprobación limitada — valorar).
  • Informar al cliente de que, si la Administración confirma la liquidación, cabe recurso de reposición (art. 222 LGT) o reclamación económico-administrativa ante el TEAR de Madrid (art. 235 LGT) en el plazo de un mes.

Riesgos identificados

  1. Factura 1: Riesgo bajo-medio. La documentación complementaria debería ser suficiente. El mayor riesgo es que la AEAT escale el procedimiento a inspección si sospecha simulación.
  2. Facturas 2 y 3: Riesgo no evaluable hasta disponer del texto completo.
  3. Concurrencia de procedimientos: El cliente tiene simultáneamente una verificación de datos del IRPF 2023 y una discrepancia en el Modelo 347. Existe riesgo de que la AEAT esté realizando un cruce de datos sistemático que pueda derivar en un procedimiento inspector integral. Recomendación: gestionar los tres procedimientos de forma coordinada.
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Notas y siguientes pasos

  1. Texto truncado de la propuesta de la AEAT: El documento 01-liquidacion-provisional-aeat.pdf está incompleto — se corta a mitad de la descripción de la Factura 1. Es imprescindible obtener el documento completo para identificar las facturas 2 y 3 y completar los apartados marcados como pendientes en el escrito. Si me proporcionas el texto restante, puedo generar inmediatamente una versión actualizada del documento.

  2. Factura rectificativa: El escrito de alegaciones se apoya fuertemente en la aportación de una factura rectificativa de Baldomero S.L. Es conveniente que la letrada supervise su redacción para asegurarse de que cumple estrictamente el art. 15 del RD 1619/2012.

  3. Plazo: Verificar el cómputo exacto de los 10 días hábiles. Si la notificación fue reciente, hay margen; si no, considerar presentar las alegaciones con la documentación disponible y aportar el resto como documentación complementaria antes de que se dicte la liquidación definitiva.

  4. ¿Quieres que genere algún documento adicional? Puedo preparar:

    • Modelo de factura rectificativa para Baldomero S.L.
    • Modelo de cuadro de compensaciones de créditos recíprocos.
    • Escrito de solicitud de certificado de colegiación al COAAT.
    • Escrito de recurso de reposición o reclamación económico-administrativa (para uso subsidiario si se confirma la liquidación).

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Disclaimer. Pensso es una herramienta de apoyo al profesional jurídico, no sustituye el criterio del letrado. Todo borrador generado debe ser revisado, completado y firmado por un abogado colegiado antes de su presentación. La jurisprudencia citada por la IA debe verificarse contra fuentes oficiales (CENDOJ, BOE) antes de incorporarse a un escrito real.