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Textos enmendados aprobados en París el 15 de noviembre de 2018 del Anexo I, Listas de sustancias y métodos prohibidos, y del Anexo II, Normas para la concesión de autorizaciones para uso con fines terapéuticos, de la Convención Internacional contra el dopaje en el deporte, hecha en París el 18 de noviembre de 2005.

BOE-A-2019-231·9 de enero de 2019·Ver en BOE ↗

Resumen

Se trata de la publicación de las enmiendas aprobadas al Anexo I y II de la Convención Internacional contra el dopaje en el deporte. Afecta a todos los firmantes de la convención, incluyendo España. Las enmiendas actualizan la lista de sustancias y métodos prohibidos (Anexo I) y las normas para la concesión de autorizaciones de uso terapéutico (Anexo II), entrando en vigor el 1 de enero de 2019.

ANEXO I

Lista de sustancias y métodos prohibidos

Código Mundial Antidopaje

Fecha de entrada en vigor: 1 de enero de 2019

ANEXO II

Normas y procedimientos para la concesión de autorizaciones para uso con fines terapéuticos

Estándar Internacional para la Autorización de Uso Terapéutico

* * *

Los presentes Anexos entrarán en vigor de forma general y para España el 1 de enero de 2019, de acuerdo con el párrafo 3 del artículo 34 de la Convención Internacional contra el dopaje en el deporte.

Madrid, 21 de diciembre de 2018.–El Secretario General Técnico, José María Muriel Palomino.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.