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Texto enmendado del Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID 2025), Apéndice C del Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF), hecho en Berna el 9 de mayo de 1980, con las Enmiendas aprobadas por la Comisión de expertos para el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril en su 58.ª sesión, celebrada en Berna el 23 de mayo de 2024.

BOE-A-2025-10089·22 de mayo de 2025·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del texto enmendado del Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID 2025), que es el Apéndice C del Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF). El objeto principal del RID 2025 es establecer normas uniformes para regular la seguridad del transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril en los Estados parte del COTIF. Se trata de una actualización del RID 2023, incorporando las enmiendas aprobadas por la Comisión de expertos para el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril en su 58ª sesión. El objetivo de estas enmiendas es adaptar el reglamento al progreso científico y técnico. El RID 2025 afecta a todos los Estados parte del COTIF, incluyendo España, y a las empresas y personas involucradas en el transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril. Además, debido a la Directiva 2008/68/CE, el RID también se aplica al transporte nacional de mercancías peligrosas por ferrocarril en los Estados miembros de la Unión Europea. Las disposiciones más relevantes son: Entrada en vigor: Las enmiendas del RID 2025 entraron en vigor el 1 de enero de 2025. Periodo transitorio: Se establece un periodo transitorio hasta el 30 de junio de 2025, durante el cual se permite el transporte de mercancías peligrosas según las disposiciones del RID aplicables hasta el 31 de diciembre de 2024. Armonización con la UE: Se menciona la Directiva Delegada (UE) 2025/149, que modifica los anexos de la Directiva 2008/68/CE, asegurando la armonización de las normas de transporte de mercancías peligrosas en la Unión Europea. Aplicación en España: Se especifica que las enmiendas entraron en vigor de forma general y para España el 1 de enero de 2025.

El Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID) es el Apéndice C del Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF), hecho en Berna el 9 de mayo de 1980. El RID establece unas normas uniformes para regular la seguridad del transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril en los Estados parte del COTIF.

El último texto enmendado del RID (RID 2023) se publicó en el BOE número 131, de 2 de junio de 2023, vigente desde el 1 de enero de 2023.

El RID 2025 es el texto enmendado del RID 2023, al que se le han añadido las enmiendas aprobadas por la Comisión de expertos para el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril en la 58.ª sesión, con objeto de adaptarlo al progreso científico y técnico.

Con objeto de armonizar en la Unión Europea las condiciones del transporte de mercancías peligrosas y garantizar el funcionamiento adecuado del mercado común del transporte, el RID se aplica también al transporte nacional en los Estados miembros. Esta armonización normativa a nivel comunitario se llevó a cabo mediante la Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas.

La Directiva Delegada (UE) 2025/149 de la Comisión, de 15 de noviembre de 2024, ha modificado los anexos de la Directiva 2008/68/CE. En consecuencia, en el anexo II, la sección II.1. RID, de esta última Directiva, se sustituye por el texto siguiente:

PARTE INTRODUCTORIA

Las presentes Enmiendas entraron en vigor de forma general y para España el 1 de enero de 2025, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.3 del Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF), hecho en Berna el 9 de mayo de 1980, en la redacción dada por el Protocolo de Vilna de 3 de junio de 1999.

No obstante, de conformidad con el párrafo 1.6.1.1 del capítulo 1.6 del RID 2025, salvo prescripciones contrarias, las materias y objetos del RID pueden ser transportados hasta el 30 de junio de 2025 según las disposiciones del RID que les son aplicables hasta el 31 de diciembre de 2024.

Madrid, 16 de mayo de 2025.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.