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Terminación del Convenio de Comercio entre España y Austria, hecho en Madrid el 3 de febrero de 1925 y del intercambio de notas entre España y Austria relativo a la modificación del Convenio de Comercio, de 1 de enero de 1929.

BOE-A-2020-15686·5 de diciembre de 2020·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una notificación oficial de terminación de un tratado bilateral de comercio entre España y Austria. Objeto Principal: El objeto principal del documento es formalizar la terminación del Convenio de Comercio entre España y Austria, firmado en Madrid el 3 de febrero de 1925, así como el intercambio de notas que lo modificó el 1 de enero de 1929. A quién afecta: Este documento afecta principalmente a los gobiernos de España y Austria, así como a las empresas y ciudadanos de ambos países que pudieran estar operando bajo las disposiciones de dicho convenio. Sin embargo, el impacto es limitado, ya que las relaciones comerciales ya están reguladas por el marco legal de la Unión Europea. Disposiciones Relevantes: Fundamento Legal: La terminación se basa en el artículo 59.1.a de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, que permite la terminación de un tratado si todas las partes involucradas están de acuerdo. Motivación: La razón principal para la terminación es que, desde el 1 de enero de 1995, las relaciones comerciales entre España y Austria están reguladas por el marco legal de la Unión Europea, haciendo redundante el convenio bilateral. Proceso: La terminación se formalizó mediante un intercambio de Notas Verbales entre los gobiernos de Austria (26 de abril de 2018) y España (13 de octubre de 2020), demostrando el mutuo acuerdo para dar por finalizado el tratado. Fecha de la Notificación: La notificación oficial de la terminación del convenio se emitió en Madrid el 26 de noviembre de 2020. En resumen, este documento oficializa la finalización de un antiguo tratado comercial bilateral entre España y Austria, justificando la decisión en la superposición de la legislación de la Unión Europea y formalizando el acuerdo mutuo entre ambos países.

Mediante el intercambio de Notas Verbales de 26 de abril de 2018, la de Austria, y 13 de octubre de 2020, la de España, ambas Partes coinciden en considerar terminado el Convenio de Comercio entre España y Austria, hecho en Madrid el 3 de febrero de 1925, y el intercambio de notas entre España y Austria relativo a la modificación del Convenio de Comercio, de 1 de enero de 1929, según lo establecido en el artículo 59.1.a de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, debido a que desde el 1 de enero de 1995, las relaciones comerciales entre ambos Estados han quedado enmarcadas dentro del ámbito jurídico de la Unión Europea.

Madrid, 26 de noviembre de 2020.–El Secretario General Técnico, José María Muriel Palomino.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.