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Sentencia de 9 de octubre de 2024, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara estimar el recurso contencioso-administrativo número 766/2023 contra el Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2023.

BOE-A-2024-22210·29 de octubre de 2024·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una sentencia judicial emitida por la Sala Tercera del Tribunal Supremo de España, fechada el 9 de octubre de 2024. La sentencia resuelve el recurso contencioso-administrativo número 766/2023, interpuesto contra el Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, que aprobaba la oferta de empleo público (OEP) correspondiente al ejercicio 2023. El objeto principal de la sentencia es determinar si el Real Decreto 625/2023 se ajusta a la legalidad, específicamente en lo que respecta a la distribución de plazas entre acceso libre y promoción interna en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia. La sentencia afecta principalmente a la Administración Pública, específicamente a la encargada de la gestión de la oferta de empleo público, así como a los aspirantes al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, tanto los que acceden por turno libre como por promoción interna. También afecta a la Asociación Sindical de Secretarios de la Administración de Justicia y la Unión Progresista de Letrados de la Administración de Justicia, que fueron quienes interpusieron el recurso. Las disposiciones más relevantes son: Estimación del recurso contencioso-administrativo: El Tribunal Supremo falla a favor de los recurrentes, la Asociación Sindical de Secretarios de la Administración de Justicia y la Unión Progresista de Letrados de la Administración de Justicia. Anulación parcial del Real Decreto 625/2023: Se anula el Anexo II del Real Decreto en la parte que no respeta los porcentajes de distribución de plazas entre acceso libre y promoción interna en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, tal como lo establece el artículo 442.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se enfatiza que tanto la oferta de empleo público como las convocatorias correspondientes deben respetar dicha distribución. Imposición de costas: Se imponen las costas del recurso en los términos señalados en los fundamentos jurídicos de la sentencia. Publicación en el BOE: Se ordena la publicación de la sentencia en el Boletín Oficial del Estado (BOE). En resumen, el Tribunal Supremo considera que el Real Decreto 625/2023 vulnera la normativa en cuanto a la distribución de plazas para el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, y por lo tanto, anula parcialmente dicho Real Decreto para que se ajuste a la ley.

En el recurso contencioso-administrativo número 766/2023, contra el Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2023, la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 9 de octubre de 2024 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:

1.º Estimar el recurso contencioso-administrativo número 766/2023, interpuesto por la Asociación Sindical de Secretarios de la Administración de Justicia y la Unión Progresista de Letrados de la Administración de Justicia contra el Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2023 y anular su anexo II en tanto no respeta los porcentajes de distribución de plazas entre las modalidades de acceso libre y de promoción interna en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia que establece el artículo 442.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, distribución que han de respetar la oferta de empleo público y las convocatorias correspondientes.

2.º Imponer las costas de este recurso en los términos señalados en el último de los fundamentos jurídicos.

3.º Ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» a que se refieren los artículos 72.2 y 107.2 de la Ley de la Jurisdicción.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma. Los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, presidente; D. Luis María Díez-Picazo Giménez; D.ª María del Pilar Teso Gamella; D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo; D. José Luis Requero Ibáñez. Firmado.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.