resolucionVigente

Sentencia de 9 de diciembre de 2021, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara desestimar el recurso de casación número 2321/2020 contra la sentencia de 17 de octubre de 2019 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, y anular el inciso "de seis meses" del artículo 103.3 del Reglamento del Mutualismo Judicial, aprobado por el Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio.

BOE-A-2022-1716·3 de febrero de 2022·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una sentencia del Tribunal Supremo (Sala Tercera, Sección Cuarta) de fecha 9 de diciembre de 2021, que resuelve el recurso de casación número 2321/2020 interpuesto por el Abogado del Estado. El objeto principal de la sentencia es resolver el recurso de casación presentado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que previamente había fallado en contra de una disposición del Reglamento del Mutualismo Judicial. En última instancia, la sentencia del Tribunal Supremo desestima el recurso de casación del Abogado del Estado y, por lo tanto, confirma la decisión del TSJA. La sentencia afecta principalmente a los mutualistas judiciales, es decir, a los funcionarios públicos que están adscritos al sistema de Mutualismo Judicial, así como a la Administración del Estado, responsable de la regulación del mismo. Las disposiciones más relevantes son: Desestimación del recurso de casación: El Tribunal Supremo rechaza el recurso presentado por el Abogado del Estado, confirmando la validez de la sentencia del TSJA. Anulación parcial del artículo 103.3 del Reglamento del Mutualismo Judicial: Se anula específicamente el inciso "de seis meses" del artículo mencionado, que presumiblemente establecía un plazo de seis meses para algún tipo de trámite o beneficio dentro del sistema de Mutualismo Judicial. La anulación implica que ese plazo ya no es válido. Publicación en el BOE: Se ordena la publicación del fallo de la sentencia en el Boletín Oficial del Estado (BOE) para garantizar su conocimiento público y general. Costas: No se imponen las costas del proceso a ninguna de las partes. En resumen, la sentencia del Tribunal Supremo confirma la anulación de un plazo específico en el Reglamento del Mutualismo Judicial, lo que podría tener implicaciones para los derechos y obligaciones de los mutualistas judiciales.

En el recurso de casación número 2321/2020, interpuesto por el Abogado del Estado contra la sentencia de 17 de octubre de 2019 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 9 de diciembre de 2021 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:

Primero.

No ha lugar al recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, de 17 de octubre de 2019.

Segundo.

Anular el inciso «de seis meses» del artículo 103.3 del Reglamento del Mutualismo Judicial, aprobado por el Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio, ordenando la publicación del fallo de esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».

Tercero.

No hacer imposición de las costas.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.–Pablo Lucas Murillo de la Cueva.–Luis María Díez-Picazo Giménez.–María del Pilar Teso Gamella.–Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo.–José Luis Requero Ibáñez.–Firmado

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.