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Sentencia de 8 de noviembre de 2018, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo 1/132/2017, contra la Orden IET/980/2016, de 10 de junio, por la que se establece la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para el año 2016.

BOE-A-2018-17010·13 de diciembre de 2018·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una sentencia emitida el 8 de noviembre de 2018 por la Sala Tercera del Tribunal Supremo de España, en relación con el recurso contencioso-administrativo número 1/132/2017. El objeto principal de la sentencia es resolver el recurso interpuesto por la empresa Empresa de Alumbrado Eléctrico de Ceuta Distribución, S.A.U. contra la Orden IET/980/2016, de 10 de junio, que establece la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para el año 2016. La sentencia afecta principalmente a la Empresa de Alumbrado Eléctrico de Ceuta Distribución, S.A.U. y, de manera indirecta, al Ministerio de Energía (o el organismo competente en su lugar) responsable de la Orden IET/980/2016. También afecta al marco regulatorio de la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica. Las disposiciones más relevantes son: Estimación parcial del recurso: El Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la empresa de Ceuta. Anulación parcial de la Orden IET/980/2016: Se anula la Orden impugnada en lo que respecta al cálculo retributivo, específicamente en relación con las instalaciones mencionadas en el fundamento jurídico cuarto de la sentencia. Esto implica que la Administración deberá recalcular la retribución de la empresa recurrente, teniendo en cuenta dichas instalaciones. Desestimación de los restantes motivos de impugnación: El Tribunal Supremo rechaza los demás argumentos presentados por la empresa en su recurso. No imposición de costas: El Tribunal Supremo decide que cada parte asuma sus propias costas procesales. En resumen, la sentencia da la razón parcialmente a la empresa de Ceuta, obligando a la Administración a revisar el cálculo de su retribución para el año 2016, pero rechaza otros argumentos presentados en el recurso.

En el recurso contencioso-administrativo número 1/132/2017, seguido a instancia de Empresa de Alumbrado Eléctrico de Ceuta Distribución, S.A.U., contra la Orden IET/980/2016, de 10 de junio, por la que se establece la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para el año 2016, la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 8 de noviembre de 2018 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:

Primero.

Estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo núm. 132/2017 interpuesto por la representación procesal de la entidad Empresa de Alumbrado Eléctrico de Ceuta Distribución, S.A.U., contra la Orden IET/980/2016, de 10 de junio, por la que se establece la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para el año 2016, respecto del «» y del «», debiendo anularse la Orden impugnada en este extremo, a fin de que la Administración tome en consideración para el cálculo retributivo las instalaciones a que se refiere la pericia aludida en el fundamento de derecho cuarto de esta sentencia, y desestimar los restantes motivos de impugnación.

Segundo.

No imponer las costas procesales.

Eduardo Espín Templado.–José Manuel Bandrés Sánchez Cruzat.–Eduardo Calvo Rojas.–María Isabel Perelló Domenech.–Diego Córdoba Castroverde.–Ángel Ramón Arozamena Laso.–Fernando Román García.–Firmado.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.