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Sentencia de 8 de marzo de 2019, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo 1/174/2017, interpuesto por Iberdrola España SAU, contra la Orden ETU/35/2017, de 23 de enero, por la que se establecen los suplementos territoriales en las comunidades autónomas de Cataluña, La Rioja, Castilla-La Mancha y Comunitat Valenciana, en relación con los peajes de acceso de energía eléctrica correspondientes al ejercicio 2013.

BOE-A-2019-4907·3 de abril de 2019·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de España, fechada el 8 de marzo de 2019, que resuelve el recurso contencioso-administrativo número 1/174/2017 interpuesto por Iberdrola España, S.A.U. contra la Orden ETU/35/2017. El objeto principal de la sentencia es determinar la legalidad de la Orden ETU/35/2017, que establece los suplementos territoriales en las comunidades autónomas de Cataluña, La Rioja, Castilla-La Mancha y Comunitat Valenciana, en relación con los peajes de acceso de energía eléctrica correspondientes al ejercicio 2013. La sentencia afecta principalmente a Iberdrola España, S.A.U., como recurrente, y al Estado, representado por la Administración que emitió la Orden ETU/35/2017. Indirectamente, afecta a los consumidores de energía eléctrica en las comunidades autónomas mencionadas, ya que los peajes de acceso influyen en el precio final de la electricidad. Las disposiciones más relevantes de la sentencia son: Estimación parcial del recurso: El Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso de Iberdrola. Declaración de ilegalidad parcial de la Orden ETU/35/2017: Se declara contraria a derecho en dos aspectos: la no inclusión de los intereses correspondientes a las cantidades pagadas por los suplementos territoriales y la no inclusión del coste de las refacturaciones necesarias para aplicar la Orden. Reconocimiento del derecho de Iberdrola: Se reconoce el derecho de Iberdrola a percibir las cantidades correspondientes a los intereses reclamados y al coste de las refacturaciones. Obligación de la Administración: La Administración debe aprobar la metodología necesaria para realizar los pagos a Iberdrola. Costas procesales:** No se imponen las costas procesales a ninguna de las partes. En resumen, el Tribunal Supremo da la razón parcialmente a Iberdrola, obligando a la Administración a compensarle por los intereses y costes de refacturación derivados de la aplicación de los suplementos territoriales establecidos en la Orden ETU/35/2017.

En el recurso contencioso-administrativo número 1/174/2017, interpuesto por Iberdrola España, S.A.U., contra la Orden ETU 35/2017, de 23 de enero, por la que se establecen los suplementos territoriales en las comunidades autónomas de Cataluña, La Rioja, Castilla-La Mancha y Comunitat Valenciana, en relación con los peajes de acceso de energía eléctrica correspondientes al ejercicio 2013, la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 8 de marzo de 2019 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:

1. Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Iberdrola España, S.A.U. contra la Orden ETU/35/2017, de 23 de enero, por la que se establecen los suplementos territoriales en las comunidades autónomas de Cataluña, La Rioja, Castilla-La Mancha y Comunitat Valenciana, en relación con los peajes de acceso de energía eléctrica correspondientes al ejercicio 2013.

2. Declarar que la Orden ETU/35/2017 es contraria a derecho en cuanto no incluye los intereses correspondientes a las cantidades pagadas como consecuencia de los suplementos territoriales a que se refiere la Orden y que no se contemplaron en su momento en las órdenes de peajes relativas al año 2013, así como en cuanto a la no inclusión del coste de las refacturaciones que sea preciso realizar en aplicación de la misma. En consecuencia, la Administración deberá aprobar la metodología necesaria para hacer frente a tales pagos.

3. Reconocer el derecho de Iberdrola España, S.A.U. a la percepción de las cantidades referidas en el número anterior en relación con los intereses que se reclaman y el coste de las refacturaciones que se realicen para cumplir lo ordenado en esta sentencia.

4. No imponer las costas procesales.

Eduardo Espín Templado.–José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat. Eduardo Calvo Rojas.–María Isabel Perelló Doménech.–José María del Riego Valledor.–Diego Córdoba Castroverde.–Ángel Ramón Arozamena Laso. Firmado.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.