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Sentencia de 8 de julio de 2024, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo 860/2022 contra la Orden TED 749/2022, de 27 de julio, por la que se aprueba el incentivo o penalización para la reducción de pérdidas en la red de distribución de energía eléctrica para el año 2016, se modifica la retribución base del año 2016 para varias empresas distribuidoras, y se aprueba la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para los años 2017, 2018 y 2019.

BOE-A-2024-20587·10 de octubre de 2024·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de España, emitida el 8 de julio de 2024, en relación con el recurso contencioso-administrativo número 860/2022. El objeto principal de la sentencia es resolver el recurso interpuesto por "Maestrazgo Distribución Eléctrica SLU" contra la Orden TED/749/2022, que establecía incentivos y penalizaciones para la reducción de pérdidas en la red de distribución eléctrica, modificaba la retribución base de 2016 para varias empresas y aprobaba la retribución para los años 2017, 2018 y 2019. La sentencia afecta principalmente a "Maestrazgo Distribución Eléctrica SLU" y, de forma indirecta, al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (o la entidad que haya asumido sus competencias) como responsable de la Orden TED/749/2022. Las disposiciones más relevantes de la sentencia son: Estimación parcial del recurso: El Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso de "Maestrazgo Distribución Eléctrica SLU". Anulación parcial de la Orden TED/749/2022: La Orden TED/749/2022 es anulada parcialmente en lo que respecta al cálculo de las cantidades que deben reconocerse a la empresa recurrente por inversiones en ROMNLAE (Redes de Distribución de Media y Baja Tensión) de 2015, 2016 y 2017, y en IBO (Inversiones Base Optimizadas) de 2015. Reconocimiento de inversiones: Se reconocen las inversiones en IBO y ROMNLAE realizadas por la empresa recurrente en los ejercicios especificados, según lo determinado en el fundamento jurídico cuarto de la sentencia. Recálculo de la retribución: Se ordena a la Administración recalcular la retribución de "Maestrazgo Distribución Eléctrica SLU" teniendo en cuenta las inversiones reconocidas. Pago de diferencias e intereses: Se ordena a la Administración pagar la diferencia entre lo ya abonado y lo que se reconoce en la sentencia, junto con los intereses legales correspondientes desde el momento en que se cobró la cantidad reconocida por la Orden impugnada hasta el pago total. Costas: No se condena en costas a ninguna de las partes. En resumen, la sentencia da la razón parcialmente a la empresa recurrente, obligando a la Administración a revisar y corregir la retribución que le fue asignada, reconociendo ciertas inversiones y pagando las diferencias resultantes con sus respectivos intereses.

En el recurso contencioso-administrativo núm. 860/2022, contra la Orden TED 749/2022, de 27 de julio, por la que se aprueba el incentivo o penalización para la reducción de pérdidas en la red de distribución de energía eléctrica para el año 2016, se modifica la retribución base del año 2016 para varias empresas distribuidoras, y se aprueba la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para los años 2017, 2018 y 2019, la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 8 de julio de 2024 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución,

Esta Sala ha decidido:

Que debemos estimar en parte el recurso interpuesto por «Maestrazgo Distribución Eléctrica SLU» contra la Orden TED/749/2022, de 27 de julio, que se anula parcialmente por lo que respecta a la empresa recurrente en el cálculo de las cantidades que deben reconocerse como ROMNLAE de 2015, 2016 y 2017 e IBO de 2015.

Reconocer como inversiones en IBO realizadas por la empresa recurrente en los ejercicios 2015 y ROMNLAE ejercicios 2105, 2016 y 2017 las cantidades reconocidas en el fundamento jurídico cuarto de esta sentencia y ordenar a la Administración a que recalcule la retribución de dicha empresa conforme a ello.

Ordenar a la Administración el pago de la diferencia entre lo abonado y lo reconocido en esta sentencia con los intereses legales correspondientes desde que se cobró la cantidad reconocida por la Orden impugnada hasta que se abone el total del importe debido.

No condenar en costas a ninguna de las partes.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.–D. Eduardo Espín Templado, presidente; D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat; D.ª María Isabel Perelló Doménech; D. José María del Riego Valledor; D. Diego Córdoba Castroverde.–Firmado.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.