resolucionVigente

Sentencia de 8 de julio de 2019, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara estimar el recurso 1/4492/2016 contra el Real Decreto 21/2016, de 15 de enero, por el que se aprueban los Planes de Gestión de Riesgo de Inundación de las cuencas internas de Andalucía: demarcaciones hidrográficas del Tinto, Odiel y Piedras; Guadalete y Barbate; y Cuencas Mediterráneas Andaluzas, en relación con el Plan de Gestión de Riesgo de Inundación de la demarcación hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas.

BOE-A-2019-13565·25 de septiembre de 2019·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una sentencia emitida el 8 de julio de 2019 por la Sala Tercera del Tribunal Supremo de España. La sentencia resuelve el recurso contencioso-administrativo número 4492/2016, interpuesto por la entidad General de Galerías Comerciales, S.A. El objeto principal de la sentencia es la impugnación del Real Decreto 21/2016, de 15 de enero, que aprueba los Planes de Gestión de Riesgo de Inundación de las cuencas internas de Andalucía, específicamente en lo que respecta al Plan de Gestión de Riesgo de Inundación de la demarcación hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas. La sentencia afecta principalmente a la Administración General del Estado, responsable de la aprobación del Real Decreto 21/2016, a la entidad General de Galerías Comerciales, S.A., como recurrente, y, de manera indirecta, a todos los agentes económicos y sociales que operan en las zonas afectadas por el Plan de Gestión de Riesgo de Inundación de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas. La disposición más relevante de la sentencia es el fallo, que declara la estimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto por General de Galerías Comerciales, S.A. y, en consecuencia, declara la nulidad del Real Decreto 21/2016 en lo que respecta al Plan de Gestión de Riesgo de Inundación de la demarcación hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas. La sentencia no impone costas a ninguna de las partes. En resumen, el Tribunal Supremo anula el Real Decreto en la parte impugnada, lo que implica que la Administración deberá revisar y, en su caso, modificar el Plan de Gestión de Riesgo de Inundación de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, teniendo en cuenta los argumentos esgrimidos por el recurrente en el proceso judicial.

En el recurso contencioso-administrativo número 4492/2016, promovido por la entidad General de Galerías Comerciales, S.A., contra el Real Decreto 21/2016, de 15 de enero, por el que se aprueban los Planes de Gestión de Riesgo de Inundación de las cuencas internas de Andalucía: demarcaciones hidrográficas del Tinto, Odiel y Piedras; Guadalete y Barbate; y Cuencas Mediterráneas Andaluzas, en relación con el Plan de Gestión de Riesgo de Inundación de la demarcación hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 8 de julio de 2019 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido estimar el recurso contencioso-administrativo número 4492/2016, interpuesto por la representación procesal de General de Galerías Comerciales, S.A., contra el Real Decreto 21/2016, de 15 de enero, por el que se aprueban los Planes de Gestión de Riesgo de Inundación de las cuencas internas de Andalucía: demarcaciones hidrográficas del Tinto, Odiel y Piedras; Guadalete y Barbate; y Cuencas Mediterráneas Andaluzas, en relación con el Plan de Gestión de Riesgo de Inundación de la demarcación hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, declarándose la nulidad de dicha disposición; sin imposición de costas.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.–José Manuel Sieira Míguez.–Octavio Juan Herrero Pina.–Juan Carlos Trillo Alonso.–Inés Huerta Garicano.–César Tolosa Tribiño.–Francisco Javier Borrego Borrego.–Firmado.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.