resolucionVigente

Sentencia de 7 de julio de 2021, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la mercantil Asociación Empresarial Eólica, contra la Orden TED/668/2020, de 17 de julio, por la que se establecen los parámetros retributivos para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de junio de 2019 como consecuencia de la disposición adicional octava de Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, y por la que se revisan los valores de la retribución a la operación correspondientes al primer semestre natural del año 2019.

BOE-A-2021-16483·12 de octubre de 2021·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una sentencia emitida el 7 de julio de 2021 por la Sala Tercera del Tribunal Supremo de España. Objeto principal: La sentencia resuelve un recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación Empresarial Eólica contra la Orden TED/668/2020, de 17 de julio. Esta Orden establecía los parámetros retributivos para las instalaciones de energía eólica para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de junio de 2019, en cumplimiento de la disposición adicional octava del Real Decreto-ley 15/2018, y revisaba los valores de la retribución a la operación del primer semestre de 2019. A quién afecta: Principalmente afecta al sector de la energía eólica en España, en particular a las empresas asociadas a la Asociación Empresarial Eólica, y al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, responsable de la Orden impugnada. Disposiciones más relevantes: Estimación del recurso: El Tribunal Supremo estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación Empresarial Eólica. Esto significa que el Tribunal considera que la Orden TED/668/2020 no se ajusta a Derecho. Obligación de revisión: Se condena a la Administración demandada (el Ministerio) a revisar los parámetros retributivos establecidos en la Orden, conforme a los fundamentos jurídicos expuestos en la sentencia. Esto implica que el Ministerio deberá recalcular las retribuciones al sector eólico para el período en cuestión, siguiendo las directrices marcadas por el Tribunal Supremo. Costas procesales:** No se imponen las costas procesales a ninguna de las partes. Esto significa que cada parte asume sus propios gastos legales. En resumen, la sentencia del Tribunal Supremo da la razón a la Asociación Empresarial Eólica, anulando parcialmente la Orden ministerial que regulaba las retribuciones al sector eólico y obligando al Ministerio a revisar los parámetros retributivos para el período especificado. Esto podría tener un impacto económico significativo en las empresas del sector eólico.

En el recurso contencioso-administrativo número 1/278/2020, interpuesto por la mercantil Asociación Empresarial Eólica, contra la Orden TED/668/2020, de 17 de julio, por la que se establecen los parámetros retributivos para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de junio de 2019 como consecuencia de la disposición adicional octava de Real Decreto-Ley 15/2018, de 5 de octubre, y por la que se revisan los valores de la retribución a la operación correspondientes al primer semestre natural del año 2019, la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 7 de julio de 2021, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:

Primero.

Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Asociación Empresarial Eólica contra la Orden TEC/668/2020, de 17 de julio, por ser conforme a Derecho, condenando a la Administración demandada a revisar dichos parámetros en los términos establecidos en la fundamentación jurídica de esta sentencia.

Segundo.

No efectuar expresa imposición de las costas procesales causadas en el presente recurso contencioso-administrativo.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.–Eduardo Espín Templado.–José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat.–Eduardo Calvo Rojas.–María Isabel Perelló Doménech.–José María del Riego Valledor.–Diego Córdoba Castroverde. Firmado.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.